Garantía procesal
Enviado por PRYS801118 • 10 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 4.798 Palabras (20 Páginas) • 265 Visitas
INTRODUCCIÓN
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.3
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el hábeas corpus). Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.4
Dentro de la península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] de 1917, actualmente vigente en el país.
La primera referencia a este recurso, se advierte en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, la cual postula por primera vez como ley fundamental, las garantías individuales y un procedimiento para proteger dichas garantías llamado amparo.
Este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional Sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo.
En México, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 las sentencias en el amparo, a diferencia de otros países, no tiene efectos generales, y sólo afectarán a las partes que intervinieron en éste, pues está configurado como un verdadero juicio.
DESARROLLO DE AMPARO DIRECTO
El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.
Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo o Uniinstancial son las siguientes:
Amparo Indirecto Amparo Directo
Conocen los Juzgados de Distrito Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito
Se sustancia en 2 instancias Solo tiene una instancia
Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto. Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.
Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc. No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.
Las características específicas del Amparo Directo según Espinoza son las siguientes:
• Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 Constitucional;
• Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el artículo 107 Constitucional señala:
Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden
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