Gastos De Administracion
Enviado por karlayaneth110 • 4 de Diciembre de 2012 • 7.348 Palabras (30 Páginas) • 661 Visitas
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Conjunto de erogaciones incurridas en la dirección general de una empresa, en contraste con los gastos de una función más específica, como la de fabricación o la de ventas; no incluye la deducción de los ingresos. Las partidas que se agrupan bajo este rubro varían de acuerdo con la naturaleza del negocio, aunque por regla general, abarcan los sueldos y salarios, los materiales y suministros de oficina, la renta y demás servicios generales de oficina. Gastos normales de carácter corriente para el funcionamiento del Sector Central.
GASTOS DE VENTA
Expresión usada en el contexto de la administración, organización de laEmpresa, negocios y gestión.
En inglés selling expenses.
Son las erogaciones que están directamente relacionadas con la operación de ventas. Como ejemplo se citan: fletes, sueldos y Comisionesde vendedores.
GASTOS FINANCIEROS
Aquellos en los que incurre un sujeto económico para la obtención, uso odevolución de capitales financieros puestos a su disposición por terceras personas. Financial costs.
(En inglés: financial expenses )
Todos aquellos gastos originados como consecuencia de financiarse unaempresa con recursos ajenos. En la cuenta de gastos financieros destacan entre otras las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses dedeudas, los intereses por descuento de efectos, las diferencias negativas decambio, y se incluyen también dentro de este apartado los gastos generados por las pérdidas de valor de activos financieros.
Gastos correspondientes a los intereses de las obligaciones financieras.
Gastos pendientes de Pago.- Son todos aquellos gastos a cargo del negocio, pendientes de pago a la fecha del balance general; su valor se debe cargar en cuenta de gastoscorrespondientes, para que afecten los resultados del ejercicio, y abonar en una cuenta degastos pendientes de pago; el IVA que causen los gastos pendientes de pago se deben cargar en la cuenta de IVA acreditable, y abonar en las propias cuentas de los acreedores.
ARTICULO 51. SE CAUSARAN LOS SIGUIENTES IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR:
I. GENERAL DE EXPORTACION CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY RESPECTIVA.
II. GENERAL DE IMPORTACION, CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY RESPECTIVA.
ARTICULO 52. ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE INTRODUZCAN MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O LAS EXTRAIGAN DEL MISMO, INCLUYENDO LAS QUE ESTEN BAJO ALGUN PROGRAMA DE DEVOLUCION O DIFERIMIENTO DE ARANCELES, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 63-A, 108, FRACCION III Y 110 DE ESTA LEY.
LA FEDERACION, DISTRITO FEDERAL ESTADOS MUNICIPIOS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBERAN PAGAR LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR NO OBSTANTE QUE CONFORME A OTRAS LEYES O DECRETOS NO CAUSEN IMPUESTOS FEDERALES O ESTEN EXENTOS DE ELLOS.
LAS PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES TAMBIEN ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS.
SE PRESUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL O LA SALIDA DEL MISMO DE MERCANCIAS SE REALIZA POR:
I. EL PROPIETARIO O EL TENEDOR DE LAS MERCANCIAS.
II. EL REMITENTE EN EXPORTACION O EL DESTINATARIO EN IMPORTACION.
III. EL MANDANTE, POR LOS ACTOS QUE HAYA AUTORIZADO.
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMAS CONTRIBUCIONES, ASI COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O DE SU EXTRACCION DEL MISMO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
I. LOS MANDATARIOS, POR LOS ACTOS QUE PERSONALMENTE REALICEN CONFORME AL MANDATO.
II. LOS AGENTES ADUANALES Y SUS MANDATARIOS AUTORIZADOS, POR LOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LAS IMPORTACIONES O EXPORTACIONES EN CUYO DESPACHO ADUANERO INTERVENGAN PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS AUTORIZADOS.
III. LOS PROPIETARIOS Y EMPRESARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE, LOS PILOTOS, CAPITANES Y EN GENERAL LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS POR LOS QUE CAUSEN LAS MERCANCIAS QUE TRANSPORTEN CUANDO DICHAS PERSONAS NO CUMPLAN LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LAS LEYES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10. DE ESTA LEY, O SUS REGLAMENTOS. EN LOS CASOS DE TRANSITO DE MERCANCIAS, LOS PROPIETARIOS Y EMPRESARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO UNICAMENTE SERAN RESPONSABLES CUANDO NO CUENTEN CON LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE LAS MERCANCIAS QUE TRANSPORTEN.
IV. LOS REMITENTES DE MERCANCIAS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA AL RESTO DEL PAIS POR LAS DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES QUE SE DEBAN PAGAR POR ESTE MOTIVO.
V. LOS QUE ENAJENEN LAS MERCANCIAS MATERIA DE IMPORTACION O EXPORTACION EN LOS CASOS DE SUBROGACION ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, POR LOS CAUSADOS POR LAS CITADAS MERCANCIAS.
VI. LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO O EL TITULAR DEL LOCAL DESTINADO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES POR LAS MERCANCIAS NO ARRIBADAS O POR LAS MERCANCIAS FALTANTES O SOBRANTES CUANDO NO PRESENTEN LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 119 DE ESTA LEY.
VII. LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO CONCESION O AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDERA LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LAS MULTAS.
ARTICULO 54. EL AGENTE ADUANAL SERA RESPONSABLE DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS E INFORMACION SUMINISTRADOS, DE LA DETERMINACION DEL REGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCIAS Y DE SU CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA, ASI COMO DE ASEGURARSE QUE EL IMPORTADOR O EXPORTADOR CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS RIJAN PARA DICHAS MERCANCIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR ESTA LEY Y POR LAS DEMAS LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
EL AGENTE ADUANAL NO SERA RESPONSABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. POR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS MULTAS Y RECARGOS QUE SE DETERMINEN, ASI COMO POR EL INCUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SI ESTOS PROVIENEN DE LA INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE LE HUBIERA PROPORCIONADO AL CITADO AGENTE ADUANAL SIEMPRE QUE ESTE ULTIMO NO HUBIERA PODIDO CONOCER DICHA INEXACTITUD O FALSEDAD AL EXAMINAR LAS MERCANCIAS POR NO SER APRECIABLE A LA VISTA Y POR REQUERIR PARA SU IDENTIFICACION DE ANALISIS QUIMICO, O DE ANALISIS
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