Gastos Publicos
Enviado por elenny1234 • 31 de Marzo de 2014 • 2.561 Palabras (11 Páginas) • 222 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Cabimas – Edo Zulia
Cabimas, Octubre del 2013
Gastos Públicos:
El gasto público comprende las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año.
Dentro del gasto público están los gastos de inversión, los gastos de funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital.
Toda erogación o salida de dinero originada en una empresa o entidad estatal, hace parte del gasto público.
Se incluyen dentro del gasto público inclusive las erogaciones de entidades descentralizadas, tanto nacionales como provinciales y municipales.
El gasto público es uno de los elementos más importantes en el manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de gasto que realice el estado, así mismo será el efecto que se tenga dentro de la economía. El gasto público puede desde dinamizar la economía hasta ser el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y/o revaluación de la moneda.
El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común a todos los estados.
Principios Generales:
a)principio de legalidad: el artículo 133.4 de la constitución establece que las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
b) principio de control: el control parlamentario, tanto previo como posterior. Control previo mediante la aprobación por las cortes generales.
c) principio de unidad del presupuesto: requiere que todos los recursos y gastos de la hacienda pública estén incluidos en un solo presupuesto
.d) principio contable de unidad de caja: requiere que todos los recursos y gastos de la hacienda pública estén incluidos no solamente en un solo presupuesto, sino que se dirijan o partan de una sola caja. toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas, que cumplan los siguientes requisitos: a) que entrega se realice sin contratación directa de los beneficiarios b)que esté sujeta al cumplimiento de unos objetivos, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad o la adopción de un compromiso singular, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Normas que regulan la autorización y control de gastos:
ARTÍCULO 1.- El presupuesto y gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación*. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la presente Ley.
ARTÍCULO 1 Bis.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Dependencias: Las Secretarías de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia y los Organismos Desconcentrados del Estado;
II.- Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado;
III.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; y
IV.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría estatal.
ARTÍCULO 2.- La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación*, la cual podrá dictar las disposiciones procedentes.
ARTÍCULO 3.- El gasto público comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Las dependencias y entidades elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, conforme a sus necesidades, con base en esta ley y en el proyecto de ley de ingresos que anualmente expida el Congreso del Estado.
Las dependencias y entidades deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. Tratándose de las entidades, deberán efectuar sus actividades de acuerdo al sector programático que les corresponda en términos del Acuerdo de Sectorización que emita el Ejecutivo o del respectivo acuerdo o decreto de su creación.
ARTÍCULO 4.- Será objeto de la presente Ley el control del ejercicio de los presupuestos de egresos aprobados por el Congreso del Estado, por parte de las autoridades y entidades referidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Planeación* y de Finanzas* llevarán el control del ejercicio presupuestal.
ARTÍCULO 6.- Prescribirán en un año, contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas, las acciones para exigir el pago de las siguientes remuneraciones:
I.- Sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal; y
II.- Recompensas y pensiones a cargo del erario del Estado.
ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas*, establecerá las normas generales y excepciones a que se sujetarán las garantías que deban constituirse por terceros en los actos y contratos que celebren con las diversas dependencias y entidades.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Finanzas* será la beneficiaria de las garantías que se otorguen a favor del Estado, correspondiéndole conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar derechos que correspondan al Gobierno.
ARTÍCULO 9.- El Gobierno del Estado, sus dependencias y entidades ya indicadas, no estarán obligados a otorgar garantías ni efectuar depósitos para el cumplimiento de obligaciones con cargo a sus presupuestos de egresos.
ARTÍCULO 10.- La aplicación e interpretación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo del Estado,
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