Gastos Reembolsables
Enviado por npuyarena • 10 de Febrero de 2012 • 668 Palabras (3 Páginas) • 5.466 Visitas
En atención a sus comentarios respecto de la facturación de los gastos reembolsables entendemos y estamos totalmente de acuerdo con la amplitud y claridad de las disposiciones de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor interpretada en la consulta emitida por el SENIAT signada con el siguiente código HGJT/200/0688 de fecha 26/07/1996, y vemos con beneplácito que la interpretación realizada por la Administración Tributaria sustenta suficientemente la propuesta que presentáramos anteriormente, para la facturación de los gastos reembolsables.
Podemos y debemos observar que la administración tributaria reitera el criterio interpretativo de la norma al explicar que la ley por vía excepcional establece que los reembolsos de gastos no forman parte de la base imponible de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que citamos a continuación:
“(…) Tampoco integran la base imponible el monto de los reembolsos de gastos efectuados por cuenta o mandato del adquirente o importador de los bienes o del receptor de servicios, siempre que tales rembolsos no formen parte de la contraprestación de los mismos y que se facturen por separado con inclusión del impuesto, cuando legalmente corresponda” (Subrayado nuestro)
Según, la interpretación del SENIAT las disposiciones del artículo supra citado, se refieren a que: “Necesariamente este tipo de reembolsos que no forman parte del precio y que son una excepción a las adiciones que se deben realizar a la base imponible conforme al artículo 21 numeral 1 de la ley en referencia, debe constar en una factura aparte que cumpla todos los requisitos legales…”.
La Administración Tributaria en consonancia con la Ley entiende que los reembolsos de gastos se configuran como egresos incurridos por parte del intermediario, que no forman parte del precio de la contraprestación del servicio y por tanto no forman parte de la base imponible de los servicios contratados.
Asimismo, establece esta interpretación que la forma correcta para el cobro de los gastos reembolsables debe ser mediante una factura aparte que cumpla con los requisitos legales de facturación dispuestos en la actualidad en la Providencia Administrativa 0257 publicada en gaceta oficial el 19 de Agosto de 2008 y que deben detallarse los montos por conceptos de gastos reembolsables con inclusión del impuesto cuando legalmente corresponda, ello no tiene otro significado que debe sumarse al gasto a reembolsar el IVA asociado, es decir el monto total de la factura y presentarse de esta forma en una factura.
El hacerlo de otra forma contravendría lo dispuesto en la referida consulta y en la propia Ley, ya que se estaría creando una Base Imponible, para este tipo de gastos y la cual no se corresponde.
Vale decir, que la normativa cuando señala que se detallen los montos por concepto de
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