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Gestión De Negocios


Enviado por   •  23 de Junio de 2012  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  3.591 Visitas

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Esquema

 Introducción

1. Conceptos, características o Elementos y efectos de:

a. La Gestión de negocio.

b. El Enriquecimiento sin causa.

c. El Abuso del derecho.

2. Importancia de la causa en el contrato.

3. Conclusión personal sobre cada punto investigado.

 Bibliografía.

Introducción

En el presente trabajo tiene como objetivo fundamental el entendimiento de La Gestión de negocio, Él Enriquecimiento sin causa, El Abuso del derecho y de la importancia de la causa en el contrato. Mediante conceptos, características y efectos. Nos basaremos en el libro Curso de obligaciones derecho civil III de Eloy Maduro Luyando, para el desarrollo de dicho trabajo. Finalizare con una conclusión propia, para cada punto estudiado.

1. Conceptos, características o elementos y efectos de:

Conceptos

Características o Elementos

Efectos

Gestión de negocios

De un modo general la gestión de negocios ha sido definida como el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.

Para los Hermanos Mazeaud, la gestión de negocios ajenos, es el hecho de que una persona, el gestor, gestor de negocios o negotiorum gestor, que sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio (negotiorum dominus).

1. Negocio jurídico ajeno.

2. Dueño del negocio

(negotiorum dominus)

2.1. El dueño del negocio no debe haber dado su consentimiento.

2.2. El dueño del negocio no debe haberse opuesto a la gestión.

2.3. No es necesaria la capacidad del dueño.

3. La persona del gestor de negocios (negotiorum gestor).

3.1 el gestor debe tener la intención de intervenir en los negocios del dueño.

3.2 El gestor debe ser capaz.

La doctrina califica los efectos de la gestión de negocios en dos categorías:

1. Obligaciones del gestor de negocios: Generalmente las obligaciones del gestor de negocios se han distinguido en dos clases:

a. Obligaciones del gestor frente a terceros.

b. Obligaciones del gestor frente al dueño.

2. Obligaciones del dueño del negocio.

Tradicionalmente, la doctrina ha calificado las obligaciones del dueño del negocio en dos clases.

a. Obligaciones del dueño frente a terceros.

b. Obligaciones del dueño frente al gestor.

Enriquecimiento sin causa Art.1.184 C.C. Quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña (empobrece) a la víctima, está obligado a Indemnizar, Restituir o Reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella. Es el “doble límite máximo”: De Indemnización

Por Equidad; nunca será mayor al enriquecimiento ni al empobrecimiento, siempre privará o se impondrá la “suma menor” de ambos conceptos. Dado que la noción de enriquecimiento sin causa se funda en la idea o necesidad de restituir o restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho (el enriquecido y el empobrecido) y no en la idea de reparar ningún daño injusto causado, la indemnización

O objeto de la acción in rem verso tiene por finalidad la restitución o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado.

Como consecuencia tenemos:

1. La acción in rem verso tiene como objetivo el equilibrio patrimonial.

a. La acción in rem verso no indemniza todo el daño sufrido por el empobrecido ni despoja al enriquecido de todo su enriquecimiento, si no que persigue una indemnización que tienda a restaurar el equilibrio patrimonial.

b. La indemnización que persigue la acción in rem verso procede independientemente de los aspectos subjetivos de culpa y de imputabilidad del enriquecimiento. Como el fundamento del enriquecimiento sin causa es una situación de hecho, de naturaleza material u objetiva.

2. La acción in rem verso tiene carácter subsidiario. Calculo de la indemnización

El art. 1.184 del código civil fija la extensión de la reparación al ordenar que el enriquecido deberá indemnizar al empobrecido “dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella (la parte reclamante) se haya empobrecido”.

El legislador establece una indemnización sujeta a un doble límite máximo; no puede exceder del enriquecimiento del uno, ni del empobrecimiento del otro. Esto significa necesariamente, en el aspecto matemático, que la indemnización es siempre la suma menor en que consista el enriquecimiento o el empobrecimiento, según casos. Por ejemplo, Si en el expediente judicial hay prueba recogida en la Sentencia Definitiva, del enriquecimiento experimentado en la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES. Si también deriva la prueba, que el otro sujeto de derecho que intervino en la relación, se empobreció o desmejoró en su patrimonio en la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES. Entonces, conforme a la Ley, la indemnización tendrá como límite máximo la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, por ser ésta la suma menor de los dos límites. El monto que se adopta como “máximo a pagar”, es el menor, ya del enriquecimiento, ya del empobrecimiento.

Abuso del derecho El C.C trata del abuso del derecho en el segundo párrafo del art. 1.185 que reza: “ debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho,

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