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Glsario De Terminos Salud Ocupaciona


Enviado por   •  13 de Agosto de 2011  •  3.094 Palabras (13 Páginas)  •  714 Visitas

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GLOSARIO DE TERMINOS

Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Afiliación: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de una ARP. Afiliados: Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Beneficiario: Son las personas o empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.

Capacidad laboral: Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las condiciones. Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.

Clasificación de la empresa: Se entiende por clasificación de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). Cobertura: Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de terceros.

Decreto 1295 de 1994: Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Deducciones en una pensión: Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.

Desafiliación: Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a otra. Discapacidad: Término genérico que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y su entorno (ambiente físico, social y actitudinal) en el cual la gente vive y dirige sus vidas.

EPS-C: Entidades Promotoras de Salud Contributivas.

EPS-S: Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas. Entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. Es la entidad autorizada por la Secretaria de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para que preste a los afiliados los servicios de salud correspondientes al POS Subsidiado. Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

EPS: Entidad Promotora de Salud. Su función principal es inscribir, afiliar, carnetizar y garantizar la prestación de los servicios de salud correspondientes al POS a la población que pertenece al régimen contributivo. Equidad: Desarrollo de la favorabilidad del estado hacia la inclusión de las personas con discapacidad física, sensorial y cognitiva

ESE: Empresa Social del Estado. Son los hospitales y Centros de salud adscritos a los entes territoriales, prestadores de servicios de salud.

Factores de riesgo: Es una característica o circunstancia detectable en un individuo, un grupo, la comunidad o el ambiente, asociada con la probabilidad incrementada de generar un daño a la salud. Fuente de lesión: Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la lesión al trabajador. I.B.C. Ingreso Base de Cotización: Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano.

I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. I.P.S: Institución Prestadora de Servicios de Salud.

I.T. Incapacidad Temporal: Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

IBL: Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

Incapacidad: Pago realizado cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación,

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