Grupos Parlamentarios
Enviado por • 13 de Noviembre de 2012 • 418 Palabras (2 Páginas) • 351 Visitas
Los Grupos Parlamentarios
Grupos parlamentarios
A efectos de su regulación reglamentaria pueden admitir, tanto la consideración de órganos de gobierno de la Cámara, pues son los que determinan la composición de los órganos directivos de ésta y participan directamente en su funcionamiento a través de la Junta de Portavoces, como la de órganos de trabajo de la misma, ya que son los que canalizan los trabajos tanto en las Comisiones como en el Pleno, de ahí que su importancia política sea enorme si bien no tienen por qué coincidir los grupos parlamentarios y los grupos políticos presentes en la Cómara.
Los grupos parlamentario de la VIII Legislatura son los siguientes:
Grupo Parlamentario Popular
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473396/97 / Fax: 922.473416
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Grupo Parlamentario Nacionalista Canario
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473387/88 / Fax: None
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Grupo Parlamentario Socialista Canario
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473381/82 / Fax: 922.473413
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Grupo Parlamentario Mixto
C/ Teobaldo Power, 5. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.473962/71 / Fax: 922.473417
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En cuanto a su naturaleza jurídica se consideran asociaciones privadas que ejercitan funciones públicas de carácter transitorio.
En cuanto a la composición de los grupos, para constituir un grupo parlamentario es necesario la integración, al menos de cuatro diputados.
La constitución de grupos parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento mediante escrito dirigido a la Mesa, que irá firmado por todos los diputados que deseen constituir el grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombre de todos sus miembros, el de su portavoz y el de los portavoces suplentes.
Asimismo, los diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición, si bien para que la incorporación pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del grupo correspondiente, si no quedarán integrados en el grupo mixto.
Por otro lado, los diputados que no se integran en ningún grupo, pueden asociarse a cualquiera de ellos para evitar quedar incorporados por mandato reglamentario al grupo mixto.
En el grupo mixto,
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