Grupos Vulnerables
Enviado por adrimay0910 • 12 de Abril de 2014 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 244 Visitas
Grupos Vulnerables
Conceptualización
Aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos. Entre ellos tenemos a:
➢ Personas Detenidas mujeres y hombres
➢ Personas Con Discapacidad física y mentalmente
➢ Mujeres
➢ Niñas, Niños Y Adolescentes
➢ Adultos mayores
➢ Pueblos etnias Indígenas
➢ Personas Con Enfermedades infectocontagiosas
➢ Trabajadoras (Es) domésticas, conserjes, obreros(as), artistas, cultores y cultoras, Campesinos(as), servidores (as) sexuales.
➢ Grupos religiosos.
➢ Inmigrantes extranjeros e indocumentados.
➢ Homosexuales.
➢ Bisexuales.
➢ Transexuales.
Definición
Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores (as), minorías sexuales y personas detenidas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Que art. Protege a los grupos vulnerables
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 20. °
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás
y del orden
público y social.
Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza,
el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. °
La enunciación de los derechos
y garantías contenidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona, no
figuren expresamente en ellos.
La falta de ley reglamentaria de estos derechos
no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 60. °
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos.
LEYES
1. LEY DEL PODER POPULAR
Capítulo I
Disposiciones generales
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar
social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social
y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos
humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual,
identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,
edad, posición económica,
...