Guia De Examen De Derecho 1
Enviado por xBoBx • 16 de Enero de 2014 • 3.703 Palabras (15 Páginas) • 506 Visitas
Liceo Francés Echegaray
Examen tipo “B”
Examen de Derecho 1, 1er parcial unidades 1 y 2. 28 de noviembre 2013
Nombre: José Roberto García Vargas Grado: 4 cuatrimestre en turno vespertino
Instrucciones: Lee atentamente las siguientes preguntas y contesta lo que se te pide.
1.- Da el concepto Derecho.
R= Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad, cuya base son las relaciones sociales existentes, que determinan su contenido en un lugar y momento dado. Conductas dirigidas por normas, que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos intersubjetivos.
2.- ¿Qué son las normas Jurídicas?
R= Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado a una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos.
3.- ¿Qué son las normas Sociales?
R= Son las reglas que deben seguir las personas para que la sociedad pueda llevarse bien entre sí, a las que se deben ajustar las CONDUCTAS & tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral.
4.- Explica ¿Cómo son las características de las norma Exteriores y Heterónomas?
R= Exteriores: son el comportamiento del individuo ante la sociedad
Heterónomas: significa que una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como quien las creo.
5.- ¿Cuáles son las fuentes históricas del Derecho?
R= Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica
6.- ¿Dentro de las fuentes formales cuales son los diferentes conceptos que la integran?
R= 1.- Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). También forman parte de las fuentes históricas el Derecho Colonial, la Constitución de 1.811, etcétera.
2.- Fuentes Materiales o Reales:
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada)
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3.- Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta de nominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
a.A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
b.A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.
4.- Fuentes Directas e Indirectas:
a. Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:
Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas.
Fuente principal: de acuerdo a su acepción será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.
Fuente subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
7.- ¿Dentro de las fuentes del Derecho a que clasificación pertenece los códices?
R= Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará
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