Guia De Fiscalizadores
Enviado por edwincpc • 22 de Agosto de 2012 • 11.383 Palabras (46 Páginas) • 326 Visitas
REGLAMENTO DEL NOTARIADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo”
deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo
del Notariado.
Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles,
salvo mención expresa en contrario.
Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto
Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su
artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su
función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:
1. Acceso al costo, a la base de datos que posean Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la Dirección
General de Migraciones y Naturalización, y demás instituciones del sector público
que puedan contar con información relevante para el adecuado ejercicio y
cumplimiento de la función notarial.
2. Examinar, retirar y recibir expedientes judiciales o administrativos, sin entorpecer el
adecuado desarrollo del proceso o procedimiento. En su caso, deberá proceder a
su devolución a la brevedad posible, salvo el caso de protocolización.
3. Autonomía en el ejercicio de la función notarial, la cual implica que dentro de su
ámbito de competencia ninguna otra autoridad pública o privada puede ejercer
dicha función, salvo previsión legal distinta.
4. Solicitar a la autoridad correspondiente que se sustituya su comparecencia, por un
informe escrito detallado, lo que quedará sujeto al criterio de la autoridad en las
investigaciones y procesos de competencia de la policía, el Ministerio Público o el
Poder Judicial, en los cuales el notario no sea encausado o parte, o cuando se
requiera su declaración personal.
Artículo 4°.- De la definición
El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una
función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta
los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales
y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la
comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las
leyes de la materia.
El notario no es funcionario público para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- De la función
La función fedante y formalizadora de instrumentos protocolares y extra protocolares
que realiza el notario implica la labor de orientación imparcial a los usuarios a que se
refieren los artículos 27º y 99º del Decreto Legislativo, de calificación de la legalidad,
del otorgamiento del acto o contrato que se solicita; correspondiéndole, la facultad de
solicitar la presentación de requisitos, instrumentos previos o comprobantes que
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean necesarios para la
formalización del acto o contrato. En ningún caso, en su condición de notario está
facultado a emitir resoluciones.
La función cautelar y preventiva que cumple el notario implica que en la facción de los
instrumentos públicos notariales cumpla con las regulaciones que rigen para cada uno
de los casos.
Artículo 6°.- Del ejercicio
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
1. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de
dependientes, sin que ello implique la delegación de la función notarial para
realizar los actos complementarios o conexos que coadyuven al desarrollo de
su labor, bajo responsabilidad del notario.
2. El ejercicio autónomo de la función notarial implica el no sometimiento del
notario a decisiones de otra autoridad dentro del ejercicio de su función, ni
estar sujeto a mandato imperativo; salvo lo establecido en la Constitución y el
Decreto Legislativo.
3. Sólo el notario podrá ejercer la función notarial, no admitiéndose suplencia ni
interinatos.
4. El ejercicio exclusivo de la función notarial, implica que el notario sólo se
encuentra impedido de ejercer las actividades específicas prohibidas por el
Decreto Legislativo.
5. El notario en cumplimiento del principio de imparcialidad proporciona iguales
facilidades, atención y orientación a las partes; no debiendo asumir posición en
favor de alguna de estas.
Artículo 7°.- Del ámbito territorial de la función notarial
El notario ejerce su función estrictamente en el ámbito geográfico de la provincia a la
que está adscrito.
El oficio notarial de cada notario sólo podrá localizarse en el distrito señalado en su
título. Para cambiar la localización distrital de su oficio notarial a distrito distinto al de
su título, el notario requiere obtener la plaza en un concurso público.
Artículo 8°.- Del número y la localización de las plazas
1. Para la determinación del número de nuevas plazas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5° del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las provincias que cuenten con al menos 50,000 habitantes, deberán contar
con no menos de dos (2) notarios.
b) Por cada 50,000 habitantes adicionales, deberá contar con un notario adicional.
2. Las plazas existentes antes de la vigencia del Decreto Legislativo, incluyendo las
que estuvieran vacantes a dicha fecha, mantendrán su localización distrital; no
obstante, en caso que una plaza debidamente convocada mediante concurso
público, sea declarada desierta dos (2) veces, el Consejo del Notariado quedará
facultado a modificar para el siguiente concurso la localización distrital de dicha
plaza, siguiendo los criterios a que se refiere el numeral siguiente.
La localización de las plazas existentes antes de la vigencia del Decreto Legislativo
que quedaran vacantes durante la vigencia de ésta, serán determinadas por el
Consejo del Notariado siguiendo los criterios a que se refiere el numeral siguiente.
3. Para que
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