Guia De Parlamentario
Enviado por neja • 21 de Octubre de 2013 • 10.399 Palabras (42 Páginas) • 234 Visitas
GUÍA DE PARLAMENTARIO
1.- Principio de División de Poderes: (art. 49) El supremo poder de la unión se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podrán reunirse en un solo individuo o corporación, salvo los casos en los que se concede al ejecutivo facultad para legislar.
2.- Integración del Poder Legislativo:(art.50) Se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
3.- Composición de la Cámara de Diputados: (art.51) Se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada 3 años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
4.- Integración de la Cámara de Diputados: (art.52) Se integra por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa (distritos uninominales) y 200 por el principio de representación proporcional (listas regionales en circunscripciones plurinominales)
5.- Demarcaciones territoriales electorales para la elección de diputados: (art.53) Para la demarcación de los 300 distritos uninominales será la división del total de la población entre los distritos. Para la distribución en las entidades federativas de los distritos se tomara en cuenta el ultimo censo de población, sin que pueda ser menor a 2 diputados por estado. Para los 200 diputados electos se hará mediante 5 circunscripciones plurinominales determinando la ley estas circunscripciones.
6.- Reglas para la elección de los 200 diputados por sistema plurinominal: (art.54)
1.- Para presentar listas regionales el partido deberá acreditar que cuenta con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.
2.- Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
3.- Cumplido lo anterior y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa de los candidatos serán asignados por representación proporcional el numero de diputados de la lista regional que corresponda de acuerdo a la votación nacional emitida. La asignación será según el orden de las listas regionales.
4.- Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
5.- Ningún partido político podrá contar con un porcentaje de diputados en la cámara que exceda 8 puntos del porcentaje de la votación nacional emitida, esto no aplica para para el partido que obtenga los triunfos en las votaciones uninominales mayor al 8%
6.- Las diputaciones restantes después de asignar la de los partidos en los supuestos 4 y 5 serán asignadas a los demás partidos con derecho en cada una de sus circunscripciones en proporción directa a las votaciones emitidas
7.- Requisitos para ser Diputado: (art.55)
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
8.- Integración de la Cámara de Senadores: (art.56) Se integra de 128 senadores, de los cuales de cada estado y el DF se elegirán 2 por el principio de votación mayoritaria y uno de primera minoría. Los partidos deben registrar fórmulas de 2 candidatos, para la elección de la 1ª minoría será asignada al candidato que encabece la lista del partido que ocupe el 2º lugar de la votación, los 32 senadores restantes serán elegidos por representación en una sola circunscripción plurinominal nacional, renovándose la cámara cada 6 años.
9.- Suplentes de senadores: (art.57)Por cada Senador propietario se elegirá un suplente.
10.- Requisitos para ser Senador: (art.58) Son los mismos que para ser diputado con excepción a a la edad que debe ser de 25 años cumplidos al día de la elección.
11.- Prohibición de reelección: (art.59) Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
12.- Declaración de validez
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