Guia Debate
Enviado por mercyless • 6 de Marzo de 2014 • 2.477 Palabras (10 Páginas) • 463 Visitas
GUIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
C-81-2010. Of .2o.
SINDICADO: ROMULO ELI MARTÍNEZ PINEDA
DELITOS: FALSEDAD MATERIAL Y USURPACION
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
OFENDIDA: MAXWELL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA
ENCARGADA DE AUDIENCIAS:
Buenos días público presente, el día de hoy ha sido señalado para la realización del Debate Oral y Público del proceso C-455-2010 OF 4º.en contra de ROMULO ELI MARTÍNEZ PINEDA , por los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USURPACION.
El Tribunal se encuentra integrado por los Abogados EDRAS ESTUARDO COLINDRES PERES, JUEZ PRESIDENTE, LINADA AURA RUANO Y ZOILA CARMELITA MALDINA CHAN como Jueces Vocales. Sírvanse poner de pié, en virtud que los miembros del Tribunal ingresarán a la sala.
PRESIDENTE:
Pueden sentarse. Como ya se indicó por la Encargada de Audiencias, en la presente audiencia se desarrollará el Debate Oral y Público para establecer la inocencia o culpabilidad del acusado ROMULO ELI MARTÍNEZ PINEDA.
Como Presidente del Tribunal me corresponde ejercer el poder de disciplina en la presente audiencia, en consecuencia los asistentes deberán:
- Permanecer respetuosos y en silencio en tanto no intervengan.
- Evitar cualquier acto o comportamiento intimatorio, provocativo o contrario al decoro.
- Abstenerse de manifestar de cualquier modo opiniones o sentimiento con respecto al Debate.
VERIFICACION:
Seguidamente se procede a verificar la presencia del MINISTERIO PUBLICO, en la persona de la Señora Fiscal Abogada MINELCA MARISOL GONZÁLES CUTZAL, el acusado ROMULO ELI MARTÍNEZ PINEDA y su Abogado Defensor el Abogado EDGAR ESTUARDO GIRON YÁNEZ . La Querellante Adhesiva y Actora Civil XXX y su Abogado XXX. TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO: RAQUELITA ANAITE GUERRA Y CLAUDIA BEATRIZ ARRIAZA MEJIA. (Todos los mencionados se ponen de pie e indican que se encuentran presentes.) (Si hay más testigos o peritos, deben mencionarse)
Se invita a los testigos y peritos abandonar la sala de audiencias y se les llamará en el momento en que deban prestar declaración.
En virtud que todas las partes, testigos y peritos se encuentran presentes:
SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.
Se advierte a los procesados que las fases de la audiencia del debate son importantes, porque de las pruebas y alegatos de las partes contradictorias, el Tribunal de Sentencia, resolverá sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, por lo cual deberán mantenerse en silencio y prestar la debida atención.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SÍRVASE DAR LECTURA A LA ACUSACIÓN QUE FORMULA EN ESTE JUICIO:
Al señor ROMULO ELI MARTINEZ PINEDA el Ministerio público le sindica de los hechos siguientes: I) El señor ROMULO ELI MARTINEZ PINEDA compareció el cinco de enero de dos mil nueve ante la Notaria ELEONORA ALICIA LOPEZ ORTEGA, solicitando la autorización de una Escritura Pública de compraventa a su favor del Bien Inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble al número doscientos trece, folio veinticinco, del libro veinticinco E de El Peten, se presentó ante la Notaria acompañado de una persona que dijo ser MAXWEL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA, el cual se identificó en el contrato de compraventa con la cédula de Vecindad numero de Orden P guión diecisiete y registro dieciocho mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde Municipal de San Benito, Petén, habiendo ambas personas otorgado Escritura Pública de Compraventa del Bien Inmueble relacionado y firmaron la hoja de protocolo original de la Notaria, sin embargo al realizar el contrato indicado se falsificó la firma del señor MAXWEL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA puesto que esta persona falleció el once de diciembre de dos mil seis, mas de dos años antes a la formalización de la Escritura Pública y para realizar la falsificación material fue utilizada una cédula falsa a nombre del occiso MAXWEL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA y el hecho de signar o firmar la Escritura número DOSCIENTOS TRECE autorizada el cinco de enero de dos mil nueve en San Benito, Petén por la Notaria ELEONORA ALICIA LOPEZ ORTEGA, por una persona usurpando la identidad del legítimo propietario y haciendo uso de documento público falso, lo que vino a provocar perjuicio en el patrimonio del agraviado MAXWEL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA, constituye una actividad humana, típica, antijurídica, culpable y punible que se encuentro en el tipo penal denominado Falsedad Material, regulado por el artículo 321 del Código Penal.
II) El imputado ROMULO ELI MARTINEZ PINEDA con fines de apoderamiento y aprovechamiento ilícitos despojó a los agraviados que resulten herederos de la mortual del señor MAXWEL NEHEMIAS SEBASTIAN ARRIAZA MEJIA de la posesión y tenencia del Bien Inmueble inscrito en el Registro de la propiedad al número doscientos trece, folio veinticinco, del libro veinticinco E de El Peten, habiendo además falsificado una Escritura pública de compraventa la que inscribió en el Registro de la Propiedad invadiendo y ocupando el Bien Inmueble, actividad típica, antijurídica y culpable tipificada como delito de usurpación regulado por el artículo 256 del Código Penal.
LA ENCARGADA DE AUDIENCIAS PROCEDA A DARLE LECTURA AL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SAN BENITO, PETEN. VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DOS MIL DIEZ.- - - - -
CONSIDERANDO: Audiencia: La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento del fiscal. En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate. El auto de apertura a juicio fundamentara la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público.-----
CONSIDERANDO: La juzgadora habiendo analizado las intervenciones de los sujetos procesales, procede a resolver. De conformidad con el Artículo 13 del decreto 18-2010 del Congreso de la República que reformó el Artículo 340 del Código Procesal Penal: “la audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento del fiscal. En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate. El auto de Apertura a Juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a Juicio Oral y Público”.-------------------------
En el caso que nos ocupa, luego de analizarse los medios de Investigación enumerados por el Ministerio Público así como el contenido de los alegatos de los sujetos procesales,
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