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Guia Para Asesoras Del Hogar


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. También se sujetan a estas disposiciones especiales las personas dedicadas a atender personas con necesidades especiales de asistencia y choferes.

¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana. El empleador deberá registrar el contrato firmado por ambas partes dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad.

¿Cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato?

La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

¿Qué debe considerar el contrato?

o Fecha y lugar donde se firma el contrato.

o Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.

o Fecha de inicio de actividades.

o Funciones que debe realizar el trabajador.

o Domicilio en el que se prestarán las funciones.

o La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, si es el caso.

o Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.

o Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.

o Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).

o Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.

o Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.

El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.

¿Hay un período de prueba?

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. No hay que pagar indemnización en este caso.

¿Hay una remuneración mínima?

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley. En el caso de las empleadas puertas adentro, el alojamiento y la alimentación se no se pueden descontar de la remuneración.

¿Hay que entregar recibos o comprobantes?

Sí. El empleador debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud.

¿Hay que pagar previsión y salud?

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP).

La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser el 7% de la remuneración mensual.

Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.

¿Cuáles son las extensiones de la jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?

A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:

No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales.

Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.

Se les considerará al menos media hora como horario de colación.

¿Puede haber horas extras?

Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo de al menos el 50 % del sueldo convenido. Una trabajadora o trabajador no podrá laborar más de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.

¿Qué ocurre con las trabajadoras

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