Guia Penal 2do S TEORIA DEL DELITO
Enviado por Eduardo13cros • 20 de Mayo de 2017 • Síntesis • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 341 Visitas
TEORIA DEL DELITO
Nos sirve para interpretar de manera sistemática cuando un hecho posiblemente delictuoso en realidad lo es.
Art. 29 CPDF (Fracción IV): El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad.
Legitima defensa: Cuando haces algo para evitar
Repele:
- Agresión [Real, Actual, Inminente (Cuando ya te agredieron) ].
- Sin derecho (Significa que la agresión no tiene justificación).
- Sin provocación (que no lo provoca uno mismo).
Art 174: Violación, Art 28 Homicidio
Elementos escenciales del delito
Elementos Positivos: Elementos Negativos:
1. Conducta -Ausencia de conducta
2. Tipicidad -Atipicidad
3. Antijuricidad -Causas de licitud o justificación
4. Culpabilidad - Inculpabilidad
Elementos no escenciales
5. Imputabilidad - Inimputabilidad
6. Condición objetiva - Falta de condiciones objetivas
7. Punibilidad - Excusas absolutas
- Delito: Conducta tipic antijuridica y culpable.
-¿Que conceptos siven para hacer un juicio sobre el hecho? Conducta, tipicidad y antijuricidad (tienen en común que no hay voluntad).
-Culpabilidad: Juicio sobre la persona. (Se ve si es mayor de edad )si es imputable, que si lo que hacia era antijurídico, si le es reprochable.
-Antijuridicidad: Función indiciaria de la tipicidad, cuando un hecho es típico la regla general indica que también es antijurídico.
-Conducta: ¿Que, como, cuando, donde?
Comportamiento humano (excluye al comportamiento animal) voluntario (involuntario - excluye la conducta) positivo (acción, hacer algo) o negativo(omisión, no hacer lo que debes de hacer) encaminado a un fin.
- Acción: Movimiento material corporal, visible y que se puede comprobar
- Omisión:
-Omisión simple:
- Viola norma preceptiva (tienes que hacer algo. ej. No pagar una pensión, abandono de persona y omisión de auxilio o cuidado).
- simple inactividad perfecciona el delito.
-Ejemplo: Incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de persona.
-Comisión por omisión:
- Viola una norma prohibitiva (algo no debes hacer, ej. Si matas y causas muerte).
- Es necesario que la omisión produzca un resultado material. (separado)
-Ejemplo: Metro conductores.
"Para la teoría del delito, la omisión es en su eficacia equivalente a la acción que se esperaba que el sujeto realizara."
-Art. 15 Acción/ omisión
-Art. 16 Delitos de comisión por omisión (quien tenia la responsabilidad--}quien tenia el deber jurídico).
I. Es Garante: Quien tiene la responsabilidad en el momento.
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo
III. Su inactivad.
-Garante: Aceptar la custodia del bien jurídico. Bomberos topos proteccion civil. Act precendente que pone en peligro el bien jurídico.
-Ausencia de voluntad: (ausencia de conducta), (Causas de ausencia)
- Vis absoluta= fuerza física exterior irresistible pero NO proviene de la naturaleza, puede provenir de otro humano o un subhumano(animales).
- Vis maior= Fuerza física exterior e irresistible proveniente de la naturaleza que anula la voluntad del agente.
- Movimientos reflejos= inervaciones musculares involuntarios que se originan en el sistema nervioso central. Ej. Hipo, estornudo, ataque, EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL EL MOV. REFLEJO MÁS POPULAR ES: MORDER UN SENO.
- Sueño= Estados de inconciencia.
- Hipnotismo= Estado de inconciencia. Si es previsible se convierte en Delito culposo
-Sonambulismo= Estado de inconciencia.
Tipicidad: Cuando un hecho es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal. (hecho de la vida real hacemos que coincida con el supuesto de hecho o lo que dice la norma).
Conducta 148 BIS, Conducta donde se encuentra regulada
-Dolo
-Culpa
Juicio de Tipicidad: Saber en donde encaja el delito.
- Norma penal:
- Supuesto de hecho
- Consecuencia Jurídica: Pena
-Tipo penal: Descripción que hace el legislador de una conducta considerada lesiva para bienes jurídicos y por tanto delictiva.
Función indiciaria de la tipicidad: Significa, que el hecho típico por regla general es también antijurídico.
-Art. 230: Fraude: Aprovechandose del error o del engaño obtienes un lucro indebido.
-Art 227: Abuso de confianza: Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
...