Guía de FAMILIAR Y SUCESIONES
Enviado por Jesus Jafette Ibarrola Cortés • 21 de Mayo de 2017 • Examen • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 166 Visitas
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Guía de FAMILIAR Y SUCESIONES
- Filiación: Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y actos jurídicos.
- ¿Qué efectos legales produce la filiación? La filiación produce efectos legales que se concretan en el derecho del hijo al llevar los apellidos de sus padres, a ser alimentado, a la herencia legítima, así como a la tutela legal.
- ¿En qué casos no se puede impugnar la paternidad?, fundamento: El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento, se fundamenta en el art. 326 del C.C.
- ¿Qué es el reconocimiento de hijos? Es el acto jurídico unilateral o plurilateral solemne, irrevocable por virtud del cual asumen por aquél y a favor del reconocido, el cual tendrá todos los derechos que atribuye la filiación.
- ¿Cuál es la máxima prueba en la filiación? El acta de nacimiento.
- ¿Qué es la adopción?, y fundamente: Es un vínculo jurídico creador del parentesco civil, entre adoptante y adoptado, que confiere los derechos y deberes establecidos entre padres e hijos, se encuentra estipulado en el art. 390 del C.C.
- ¿Cuáles son los tipos de adopción vigentes y ante quién se realiza el trámite? Adopción plena; adopción por extranjeros; y adopción internacional. El trámite correspondiente se realizará ante el juez de lo familiar.
- Menciona quienes pueden ser adoptados? El niño/a menor de 18 años; el mayor de edad incapaz; el mayor de edad con plena capacidad jurídica.
- Menciona a tres sujetos que pueden adoptar: Los cónyuges de manera conjunta; el soltero mayor de 25, los concubinos de manera conjunta.
- Menciona tres requisitos para adoptar: Que resulte benéfica para la persona adoptada; que el adoptante tenga 25 años cumplidos el día en que el juez emita la resolución; y que el solicitante exponga de manera clara y sencilla las razones de su pretensión.
- ¿Qué es patria potestad? Es la relación entre ascendientes y descendientes, debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
- Menciona dos supuestos por los cuales se da la terminación de la patria potestad: Con la adopción del hijo; por la mayoría de edad.
- Menciona dos supuestos por los cuales se da la suspensión de la patria potestad: Por incapacidad declarada judicialmente; por la ausencia declarada en forma.
- Menciona dos supuestos por los cuales se da la pérdida de la patria potestad: En los casos de violencia familiar en contra del menor; por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada.
- ¿En qué caso procede la limitación de la patria potestad? En los casos de divorcio o separación de los cónyuges.
- Fundamento y definición de la tutela: Su fundamento se encuentra en el numeral 449 del c.c. y se define como una institución que tiene por objeto el cuidado de los menores edad no sujetos a patria potestad y de los mayores incapacitados, la administración de sus bienes y su representación en sus negocios jurídicos y actuaciones judiciales.
- Fundamento y ¿quiénes tienen incapacidad natural y legal? y defina cada una: Se encuentra fundamentado en el art. 450 del C.C. y tienen incapacidad legal los menores de 18 y tienen capacidad natural los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado
- ¿Quiénes pueden ejercer la tutela? Los tutores nombrados judicialmente.
- Mencione los tipos de tutela: Tutela cautelar, testamentaria, legítima, dativa y de los menores en situación de desamparo.
- Explique cuál es la función del curador: Su función es parecida al del tutor, ambos deben asegurar sus buenos manejos con el fin de tener un buen cuidado del menor y de los bienes.
- Fundamento y definición de patrimonio familiar: Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar las necesidades básicas de los integrantes de la familia. Y se encuentra estipulado en el numeral 723 del C.C.
- ¿Qué tipos de bienes pueden constituir el patrimonio de la familia? Casa/habitación, mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento.
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la constitución del patrimonio familiar? Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al Juez de lo Familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el Registro Público. La solicitud, contendrá: Los nombres de los miembros de la familia; El domicilio de la familia; El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes; El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederán el fijado en el artículo 730 de este ordenamiento.
- ¿Cuáles son los dos tipos de patrimonio familiar? Voluntario judicial, voluntario forzoso y administrativo.
- Mencione dos supuestos por los cuales se puede extinguir el patrimonio de familia: Sin causa justificada, la familia se deje de habitar por una año la casa; cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.
- Concepto de sucesión: Es el medio por el que una persona ocupa en derecho el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
- Concepto de sucesión hereditaria: Implica que una persona, el testador o de-cujus , traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio.
- Tipos de herencia y su fundamento: Por la voluntad del testador -art. 1295- y por disposición de ley – art. 1599-.
- Diferencia entre herencia y legado: En una herencia, el heredero sucede en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo, mientras que en un legado, legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia; En una herencia, el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo, mientras que en un legado , el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia.
- ¿Qué es la sucesión testamentaria? Es en la cual habrá un testamento y en ese documento se nombrará a los herederos universales; el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
- ¿Quién puede testar? y su fundamento Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, fundamentado en el art 1305
- ¿Quién puede heredar y su fundamento? Todas las personas de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto y se fundamenta en el art. 1313 del c.c.
- ¿Quiénes no pueden heredar y su fundamento? Los que tengan falta de personalidad, por haber cometido algún delito, presunción de influencia contraria a la libertad de testador, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública y renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento y se fundamenta en el art 1313 del c.c.
- ¿Cuándo un testamento es inoficioso? Según el numeral del código civil 1374 establece que es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido.
- Definición de figura de heredero: Es un sucesor a causa de la muerte de, por toda la herencia o parte alícuota de ella, puede ser heredero universal: cuando es un heredero o parte alícuota: si son varios herederos.
- ¿Cómo debe ser instituido un heredero? El heredero debe ser nombrado o instituido designándolo por su nombre, apellidos, y si varios tuvieran el mismo nombre, debe agregarse otros nombres o circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
- El heredero nombrado sobre cosa cierta y determinada será considerado como… Legatario
- ¿En qué momento se presenta la substitución de heredero? Cuando el testador nombra en lugar del heredero a una o más personas para recibir su parte proporcional de la masa hereditaria.
- Menciona tres supuestos en el que es nulo el testamento: Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o bienes; es nulo el testamento captado por el dolo o fraude y es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad.
- ¿Qué son los legados? Es la transmisión de un bien específico y determinado a una persona a la que se le llama legatario.
- ¿Cómo se rigen los legatarios? Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mimas normas que los herederos.
- ¿Cuándo queda sin efecto un legado? Si el testador enajena la cosa legada; si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso del art 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
- Menciona 5 supuestos en los que podemos clasificar un legado: Legado de cosa específica y determinada del testador: legado de cosa ajena; legado de una deuda; legado de especie; legado en dinero.
- Define testamento y su fundamento: Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte y se fundamenta en el art. 1259
- ¿Qué formas de testamentos existen? Ordinarios, especiales e inoficiosos
- Menciona tres formalidades de un testamento: Se hace ante notario; se debe otorgar por escrito y que el testador manifiesta su voluntad expresa y libremente, sin vicios de la voluntad.
- Definición de testamento público abierto: Es aquel que se otorga ante notario público. El testador expresa su voluntad y el notario la redacta.
- Definición de testamento hecho en país extranjero: Es el que se otorga por mexicanos fuera del territorio nacional y deberá otorgarse ante las autoridades mexicanas, como secretarios de legación, cónsules, vicecónsules.
- ¿Cuándo estamos frente a una secesión legítima? Cuando no hay testamento o si lo hubo fue nulo; cuando el testador no dispuso todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero y cuando el heredero muera antes que el testador.
- ¿Quiénes son herederos por cabeza? Son los que suceden directamente al causante.
- ¿Quiénes son herederos por estirpe? Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia, y en consecuencia heredan los sucesores.
- ¿A los cuántos años prescribe el derecho de reclamar la herencia? Diez años y es transmisible a los herederos
- ¿Quiénes pueden aceptar o repudiar una herencia? En caso de los menores de edad el tutor; el heredero; las personas morales capaces de adquirir e instituciones de asistencia privada.
- ¿Cuándo procede abrir y transmitir la herencia? Se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
- Explica la aceptación expresa. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminales.
- Explica la aceptación tácita: Si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
- ¿Cómo debe hacerse la repudiación? Debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
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