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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Elementos que los componen


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Elementos que los componen.

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Hechos y Actos Jurídicos.

Todos los días los seres humanos realizamos acciones, algunas con un propósito en general como trabajar, estudiar, conducir, asear, etcétera y en otras que aunque tienen un propósito no realizamos de manera consciente más bien surgen de manera natural como lo son nuestras necesidades básicas: comer, beber o excretar por ejemplo, aunque estas son acciones que realizamos cotidianamente, eso no significa que todas los actos o hechos que susciten de lo habitual tengan algún impacto en nuestra forma colectiva de vivir. Sin embargo, ya hemos mencionado que para que una población viva en armonía se requieren: leyes, normas y reglamentos que salvaguarden el orden y las libertades de todos, si no se respetan se deben cumplir las sanciones o infracciones dependiendo de la gravedad de nuestras acciones.

Es por ello que los sistemas Jurídicos hacen una distinción entre hechos y actos, así como también distinguen que no todos los hechos y actos tienen la categoría de jurídico, a continuación presento dos cuadros en los que describo de que se trata cada uno de ellos.

HECHO JURÍDICO

DEFINICIÓN:

Hecho: Acontecimiento, interrupción o alteración histórica, social o política del curso normal de los sucesos.

Hecho Jurídico: Se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen.

EJEMPLOS:

Nacimientos o fallecimientos, la promulgación de leyes, una declaración de guerra o algún desastre natural.

CLASIFICACIÓN:

  1. HECHO NATURAL

Se refiere a los fenómenos de la naturaleza que generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana, sólo la acción de las fuerzas naturales provoca consecuencias jurídicas.

a) La Fuerza Mayor:

b) El Caso Fortuito:

Es el ímpetu de una fuerza que está por encima de todo y que no se puede detener, cuando hablamos de las consecuencias de la naturaleza nos referimos a los hechos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre y se dan por efecto y acción de la naturaleza como temblores, huracanes o erupciones volcánicas. Y estás acciones cobran la clasificación de jurídica a su vez que existen destrucción de bienes, cobro de seguros, quiebra de empresas o incumplimiento de contratos, estas consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole en los individuos involucrados directa o indirectamente.

Es similar a la causa mayor y produce efectos jurídicos, el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre, no es más que un error del agente, no es un error cualquiera, es uno cuyo carácter consiste en la inocencia. Cómo ejemplo de esto es: un vehículo que va a la velocidad establecida en una vía rápida y no puede evitar atropellar a quien previstamente se atraviesa en su camino.

Tanto la fuerza mayor como el caso fortuito actúan causando daño o haciendo imposible el cumplimiento de una obligación.

2. HECHO HUMANO

Sucesos en que existe participación de seres humanos, y que, como en los naturales, producen consecuencias jurídicas, independientemente de la voluntad humana.

 A. Voluntarios

Son aquellos hechos en los que el ser humano obra conforme a su consciente actuar. Se trata de un hecho voluntario cuando se encuentran presentes los siguientes elementos:

  1. El juicio del sujeto para proceder: Aptitud para valorar la acciones y resultados que, de la conducta se siguen de modo inmediato, es decir, de la capacidad de análisis para concluir la conveniencia o inconveniencia de las acciones que el sujeto realiza.

  1. La reflexión del sujeto para proceder: El sujeto decide actuar, estando consciente de las consecuencias que puede producir; es decir, decide con base en el juicio que tiene, basta con que el sujeto quiera y se decida a ejecutar la acción sin importar si desea o no las consecuencias.
  1. La libertad del sujeto para proceder: es la facultad del sujeto de elegir de acuerdo con su propio criterio las acciones que tiene para actuar recordando que hay acciones negativas.
  1. El proceder del sujeto: el "hacer" de la persona. Es común al acto y al hecho jurídico.

Los hechos voluntarios a su vez se dividen en:

A 1. Lícitos

A 2. Ilícitos

Son aquellos que el individuo realiza de acuerdo con la ley sin la intención de producir consecuencia jurídica, aunque su acción sí genera tales consecuencias. Encontramos aquí a la figura jurídica Gestión de negocios, que significa encargarse de los asuntos de otros sin estar obligado, en donde una persona sin estar obligada calcula y presenta la declaración de impuestos de alguien más, en caso está obligado a obrar con la misma diligencia que si lo hiciera para sí mismo. Aquí también se encuentra el Pago de lo indebido: consiste en que una persona se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cuota a la que no tiene derecho.

Son aquellos que atentan contra las leyes independientemente de que el autor del hecho no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas.  Está conformado por:  Un suceso derivado de la conducta humana. La conducta es realizada con la voluntad del sujeto. La conducta o los resultados materiales de ésta, es considerada ilícita por una norma jurídica. Las consecuencias jurídicas se surten en contra del ejecutante, aunque éste no las desee, y, por lo tanto, por la fuerza.

Aquí encontramos a los delitos y a las infracciones; por ejemplo, en el delito de robo, es evidente que el sujeto que lo comete desea la realización del hecho, pero no desea las consecuencias jurídicas, no desea ser aprehendido y comenzar en su contra un proceso de carácter penal.

B. Involuntarios

C. Contra la voluntad o al margen de la voluntad

Son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta y por lo tanto no se quiere asumir la consecuencia jurídica, es decir, son conductas que se llevan a cabo sin que el sujeto lo quiera realmente, el autor de este hecho no tiene juicio, reflexión o libertad de la conducta, son casos excepcionales y poco probables. Para demostrar que fueron actos involuntarios se debe acreditar la naturaleza del autor ya que son casos excepcionales y poco probables, por ejemplo, una persona con problemas en sus facultades mentales entra en esta categoría, en donde por lo regular sus hechos terminan lesionando a terceros.  Cuando no se puede acreditar que el sujeto padece de alguna de sus facultades mentales o tiene alguna discapacidad encontramos a los delitos de tipo culposo, como en un accidente vehicular por ir manejando de forma imprudente, es claro que quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse y mucho menos las consecuencias jurídicas que deriven del accidente.   

Como los hechos involuntarios verdaderos y comprobables, son considerados en el sistema jurídico como una excepción a la regla general y para que sean considerados como tales el sujeto deberá comprobar su naturaleza, debe acreditar la existencia de la fuerza que lo privo de la libertad de actuar es necesario comprobar que se trataba de una fuerza tan grande que el sujeto no la pudo resistir o dejar de actuar. Como ejemplo se encuentra a la defensa de los juicios de Nuremberg, que alegaban en que sus clientes habían cometido sus actos genocidas en contra de su voluntad y que su conducta fue en cumplimiento de un deber o por órdenes de sus superiores.

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