HUELGA
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HUELGA
9.1.1.- CONCEPTO DE HUELGA
Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
9.1.2.- OBJETO DE LA HUELGA
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis
9.1.3.- AUTORIDAD CALIFICADORA
La autoridad calificadora de la huelga es la Junta de Conciliación y Arbitraria
9.2.- FUNDAMENTO JURÍDICO
La huelga se encuentra reglamentada en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.
9.3.- TIPOS DE HUELGA
9.3.1.- HUELGA EXISTENTE
Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
9.3.2.- HUELGA INEXISTENTE
Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
9.3.3.- HUELGA LÍCITA
La huelga es lícita cuando no se presenta alguno de los casos del artículo 445.
9.3.4.- HUELGA ILÍCITA
Artículo 445. La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
9.3.5.- HUELGA JUSTIFICADA
Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
9.3.6.- HUELGA INJUSTIFICADA
La huelga injustificada es aquella cuyos motivos no son imputables al patrón
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