La Huelga
Enviado por nanbere • 6 de Diciembre de 2012 • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 443 Visitas
HUELGA
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
DENOMINACIÒN
Dentro de la vigencia de la Ley de 1931, la jurisprudencia y la doctrina gastaron bastante tinta tratando de precisar tres denomina¬ciones fundamentales: a) Huelga existente o inexistente. b) Huelga lícita o ilícita. c) Huelga imputable o inimputable al patrono, de¬nominaciones que en la Ley nueva fueron sustituidas por las de huelga.
HUELGA EXISTENTE O INEXISTENTE
INEXISTENTE: Los mismos maestros definen a los actos inexistentes como aquellos a “los que falta un ele¬mento esencial a su formación, de tal suerte que sea imposible conce¬birlos en ausencia de el”.
EXISTE: “Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos (formalidades) del Art. 451 y persigue los objetivos señalados en el Art. 450”: resulta así innecesario decir que la falta de los requisitos y objetivos a que se refiere la norma transcrita, pro¬duce la inexistencia de la huelga.
HUELGA LÍCITA O ILICITA
ILICITA: Se considerar que es ilícita:
*Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa.
*En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
HUELGA JUSTIFICADA O INJUSTIFICADA, IMPUTABLE O INIMPUTABLE AL PATRONO
Si la junta determina en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, lo condenara a lo siguiente:
*Satisfacer las peticiones de los trabajadores que sean procedentes.
Al pago de los salarios caídos generados durante la suspensión de labores, salvo que se trate de un movimiento por solidaridad.
*Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o bien acatar el laudo pronunciado por la junta se darán por terminadas las relaciones de trabajo, condenándolo a cubrir a los trabajadores el importe de tres meses de salario, 20 días por cada año de servicio, salarios caídos y prima de antigüedad.
CAUSAS
Cuando las relaciones especialmente las laborales se rompen por que no se llega a ningún acuerdo, ya sea por mejoras salariales, reducción de horas de trabajos sean estos insalubres o no, como ultima opción queda la de hacer huelga, desde ya que crea resquemores y deja cicatrices en ambos bandos, porque a veces el ministerio de trabajo decreta la conciliación obligatoria y hay que retrotraer todo y volver al trabajo, a veces esta medida lejos de apaciguar los ánimos, es tomada por el trabajador como una presión a sus reclamos sean estos justos o no, pero las huelgas casi nunca solucionan nada sin dejar profundas heridas en las partes afectadas.
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
FORMALIDADES DE LEY.- EMPLAZAMIENTO
El escrito de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes.
*Debe dirigirse al patrón.
*Contener claramente las peticiones.
*Anunciar el propósito de la huelga, de no se satisfechas las peticiones.
*Precisar el objeto legal del movimiento.
*Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término de pre-huelga.
*Presentarlo por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la empresa.
AVISO DE SUSPENSIÓN
El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos con 6 días anteriores a la fecha del estallamiento y 10 días en servicios públicos, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.
En las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, el aviso previo de suspensión de labores debe efectuarse con 10 días de anticipación.
El término antes indicado debe contarse a partir del día y hora en que el patrón quede legalmente notificado.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.
Se constituye al patrón en el periodo de pre-huelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en delito de abuso de confianza.
A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia,
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