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HUELGA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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CAPÍTULO I

HUELGA

1.1CONCEPTO DE HUELGA

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición trabajadores, la cual puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse a mero acto de la suspensión del trabajo.

Esto es fundamentado con los artículos 440, 442, 443 de la ley federal del trabajo.

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

1.2 ETAPAS DE LA HUELGA

Las etapas de la huelga son tres:

 Periodo de gestación

 Periodo de pre-huelga

 Periodo de Huelga estallada

Periodo de gestación

El periodo de gestación se inicia desde el momento que dos o más trabajadores se unen en defensa de sus intereses comunes. En este periodo se presenta el pliego de petitorio por escrito, duplicado en el que se manifiesta la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción, este se presenta ante la autoridad para que a su vez esta emplace a la parte patronal.

El emplazamiento a huelga constituye una advertencia que a través de la autoridad se le formula al patrón, forman parte del emplazamiento el conjunto de peticiones que de no ser acatadas llevaran a la suspensión de las labores. (Buen, 1998, pág. 578)

Los requisitos del emplazamiento se fundamentan en el artículo 920 de la LFT

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

El traslado del emplazamiento lo efectúa la autoridad que reciba el escrito de emplazamiento de huelga, bajo su más estricta responsabilidad deberá hacer llegar al patrón la copia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las de su recibo.

Periodo pre-huelga

“Aquel que comprende a partir del momento en el que el patrón recibe el emplazamiento, hasta el momento inmediato anterior al estallamiento”. (Gamez, derecho procesal del tabajo , 1991, pág. 662)

La notificación del emplazamiento producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;

II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y

IV. Los demás créditos fiscales

La ley impone al patrón contestar el pliego de peticiones, por escrito, ante la JCyA, en un termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.

El periodo de pre huelga mantiene como misión fundamental conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de conciliación. En la cual JCyA citará a las partes a una audiencia, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez. Durante este periodo se considerará al patrón como depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores, pero únicamente para el supuesto de un recuento, en la audiencia de conciliación deberá señalarse, al personal de emergencia que deberá laborar en caso de que se suspendan las labores, para evitar perjuicios a la producción y a la empresa.

Periodo de Huelga estallada

La huelga debe limitarse a mero acto de suspensión de trabajo. Basta que lo trabajadores dejen de laborar para que se haya producido el estallido de la huelga, aun cuando no abandone de inmediato sus puestos de trabajo.

La huelga debe estallar exactamente el día y hora anunciados para tal efecto en ese momento tanto la parte emplazante como la emplazada pueden ser acompañados por funcionarios con fe pública a fin de que certifique el momento preciso de la suspensión de las labores. Lo mismo deberá darse fe del lugar y área del estallido. (Buen, 1998, pág. 583)

Los principales efectos que produce el estallamiento es el de iniciar el termino de setenta y dos horas que tiene la parte emplazada y los terceros para solicitar dentro del mismo la declaratoria de inexistencia, si es que no se cumple con los requisitos de forma y fondo.

La suspensión de labores admite excepciones como las del artículo 466- los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse

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