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Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  213 Visitas

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2014

ESTELA TOGA Y ABIASEL ROMAN

Unidad 4 Riesgo de Trabajo

[DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL]

EN ESTA UNIDAD ABLAREMOS DE LOS RIESGOS QUE PUEDE HABER EN UN TABAJO, Y SUS CONSECUENCIAS.

Introducción

En esta unidad, como su nombre lo indica se hablara de los riesgos que pueden ocurrir en un trabajo, ya que son de suma importancia conocerlos para saber a qué se puede tener el trabajador.

También debemos conocer los efectos de riesgo de trabajo y quienes son los beneficiarios en caso de enfermedades, accidentes, a quien le corresponde los derechos de indemnización y Obligaciones del patrón hacia el trabajador.

Muchas veces se desconocen todo lo que se pone en riesgo ante un trabajo, por no saber lo que todo esto contrae, que a continuación se presenta.

Objetivo

Queremos que el alumno conozca y analice los siguientes puntos que tiene que ver con los riesgos de trabajo como son los siguientes.

1.-Conocer el riesgo de trabajo

2.-Conocer las enfermedades de trabajo

3.-Que el trabajador conozca los accidentes de trabajo

4.-Conocer los efectos de estos riesgos de trabajo.

5.-Conocer quiénes pueden ser los beneficiarios de los riesgos de trabajo

6.- Conocer las obligaciones patronales respecto a la seguridad social

UNIDAD 4

RIESGOS DE TRABAJO

Competencia específica a desarrollar Comprender las causas y consecuencias de los riesgos de trabajo.

4.1. Definición de riegos, enfermedad, accidente.

Riesgos de trabajo. (Artículo 473, L.F.T.; 41, L.S.S) Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo (Artículo 474, L.F.T.; 42, L.S.S). Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.

Enfermedad de trabajo. (Artículos 475, L.F.T.; 43, L.S.S).

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.

4.2. Efectos de los Riesgos de Trabajo

De acuerdo con Chávez, Campero y Fol. (2008:53) Los accidentes y enfermedades de trabajo conlleven no sólo una amenaza para la salud o integración física y mental de los trabajadores, sino también una pérdida considerable para las empresas. Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas, originan graves daños a los trabajadores que pueden evitarse con adecuadas medidas preventivas cuya implantación y costo no guardan proporción, frente a las graves consecuencias de los riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo, cuando se presentan, pueden producir. 1. Incapacidad temporal 2. Incapacidad permanente parcial (IPP) 3. Incapacidad permanente total (IPT) 4. Muerte La incapacidad temporal. Es la inhabilitación determinada por un médico del IMSS, como consecuencia de un accidente o padecimiento laboral. Tal incapacidad como su nombre lo indica es temporal y puede durar de 52 semanas durante las cuales, el IMSS otorgará la atención médica correspondiente.

La incapacidad permanente parcial. Es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente o enfermedad profesional que disminuye permanentemente a la capacidad para el trabajo. Esta incapacidad puede valuarse en 3 grados a saber: 1. Hasta el 25% 2. De 25 a 50% 3. De más de 50%

La incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. La incapacidad permanente total puede valuarse en más del 50% y hasta el 100%. Las características de valuación son similares al estado de invalidez. En seguida se muestra las consecuencias que puede producir un riesgo de trabajo, así como las prestaciones que, en cada caso, se generan para los asegurados:

Consecuencias por riesgos de trabajo

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente Total

Muerte Valuación de : Valuación del 100% Hasta de 52 semanas -25% 25 a 50% + 50% Accidente Enfermedad profesional Prestaciones en dinero que otorga el seguro de riesgo de trabajo Subsidios al 100% hasta por 52 semanas Indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión Opción de indemnización global o pensión mensual Pensión mensual calculada conforme a la tabla de valuaciones Pensión mensual definitiva del 70% del SBC en que se estuviese cotizando Pensión mensual definitiva calculada con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas o las que se tengan si el ingreso es menor a un año. Pensión a beneficiarios y de ayuda para los gastos de funeral Poción de renta vitalicia o retiro programado Fundamentos legales Art. 58, fracción I, LSS Art. 58, fracción III, LSS y 514, LFT Art. 58, fracción II, y 159, fracción IV y V, LSS Art. 64, LSS

4.3. Derechos e indemnizaciones

Prestaciones que otorga el seguro de riesgo de trabajo 1.- Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie, están orientadas a proteger la salud del individuo y de la colectividad, por lo tanto, consiste en:

• Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

• Servicio de Hospitalización;

• Aparatos de prótesis y ortopedia

• Rehabilitación Tales prestaciones se otorgan mientras dure la incapacidad para el trabajo.

Requisitos:

• No se requieren semanas de cotización

• Sólo basta con demostrar la existencia de la relación laboral 2.- Prestaciones en dinero Las prestaciones en dinero están orientadas a la protección de los medios de subsistencia de la población amparada (trabajador y sus beneficiarios legales), por lo que consiste en: subsidios (certificados de incapacidad pagados cada 7 días vencidos), pensiones, indemnizaciones globales,

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