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El huelga


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  Ensayo  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  467 Visitas

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HUELGA

DEFINICIÓN:

Se entiende por HUELGA a la “suspensión colectiva y concertada del trabajo, realizada por iniciativa obrera, en una o varias empresas, oficios o ramas de trabajo con el fin de conseguir objetivos de orden profesional, político, o bien manifestase en protesta contra determinadas actuaciones patronales, gubernamentales y otras” (Folch, G. 1936).

ANTECEDENTES

En nuestro país la huelga ha merecido diferentes tratamientos. Ha sido interpretada en una interpretación amplia del art 925 del Código Penal de 1871, como un Delito. Durante la Revolución Carranza llegó a sancionarla con pena de muerte, para, meses después promulgar la Constitución que le atribuye el Carácter de Garantía Social. La Ley la convierte en acto jurídico, con nuestras evidentes deficiencias legislativas pero la interpretación interesada de las conductas sociales por los gobiernos de la Revolución, vuelve a transformar el derecho en delito: el de disolución social. Corresponde al Presidente López Mateos y a los trabajadores ferrocarrileros ese dudoso privilegio, con Demetrio Vallejo a la cabeza, la condición de victimas. Con ello, la huelga legal llega a ser impedimento y los trabajadores deciden superar el meollo, nace así la huelga constitucional, de amplia aplicación en el mundo de las relaciones de trabajo de la Universidad. En el neoliberalismo, los gobiernos de la Revolución convierten a la huelga estallada o no en causa de quiebra.

TIPOS DE HUELGAS

Según Alonso García la Huelga, en la medida que cumpla o no con los elementos materiales y formales necesarios y aun constituyendo un derecho, podía ser:

a) Legítima y legal, cuando concurren los elementos materiales y formales necesarios para definirla como tal;

b) Legítima pero ilegal, cuando faltan los supuestos formales requeridos por el ordenamiento;

c) Ilegitima e ilegal, cuando faltan los supuestos materiales y formales;

d) Ilegitima pero legal, suponiéndose que formalmente la huelga se hubiese planteado con arreglo a las prescripciones legales, pero estuviere viciada en su interna significación, adoleciendo de la ausencia de los elementos o supuestos materiales que la definen.

Atendiendo a la tesis que ve en la huelga la realización de un acto jurídico atendiendo a la manera clásica, la ley utiliza una terminología cuyo sentido vale la pena precisar.

A. Huelga legalmente existente: Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el art. 450 (posteriormente mencionado).

B. Huelga ilícita: La ilicitud deriva de que la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o de que, en caso de guerra, los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

C. Huelga Justificada: Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón (Art. 446, LFT).

La huelga laboral puede, dependiendo de sus características puede ser:

1. Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.

2. Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.

3. Huelga a la japonesa, cuando trabajadores aumentan su rendimiento y productividad para crear a la empresa un excedente de producción.

4. Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo.

PROCEDIMIENTO DE UNA HUELGA

El procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en el se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el termino de prehuelga;

II. Se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la junta de conciliación y arbitraje; y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

ETAPAS DE LA HUELGA

I. Gestación.- en asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha de estallamiento. Presentándolo ante la junta competente.

II. Prehuelga.- presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente este periodo, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.

III. Suspensión de labores.- deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas ojinegras como símbolo del ejercicio del derecho) de lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.

IV. Calificación de la huelga.- la autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.

CALIFICACIÓN DE LA HUELGA

Huelga inexistente.- se declarara en los siguientes supuestos legales:

I. Si la suspensión de labores se

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