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Enviado por renoreis • 7 de Junio de 2012 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 562 Visitas
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.
CAPITULO V
Deberes Para Con Los Colegas
Artículo 53. El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.
Artículo 54. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.
Artículo 55. Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado
previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo. Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.
Artículo 56. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios. Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.
Artículo 57. La distribución de honorarios entre abogados está permitida solamente en los casos de asociación de honorarios para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.
Articulo 58. El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía.
CAPITULO VI
Deberes Para Con El Colegio
Artículo 59. Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organización deberán ser aceptados y ejecutados. El abogado podrá excusarse solo por razones justificadas. En consecuencia, pagará puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales.
TITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 60. Salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados las acciones disciplinarias prescriben a los dieciocho meses, contados desde el día que se perpetró el hecho o el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la Formación de la causa interrumpe la prescripción.
Artículo 61. Las normas de este código solo podrán ser modificadas por el consejo superior o la asamblea de la FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA.
Artículo 62. Este Código entrará en vigencia el día 15 de Septiembre de 1.985,
quedando desde esta fecha derogadas las disposiciones contenidas el código de ética profesional de abogado venezolano dictado en fecha 4 de septiembre de 1.956; Las regulaciones aprobadas por el consejo superior de la federación del colegio de abogados de Venezuela, celebrado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, el día 6 de Julio de 1.968 y cualquier otra normativa que contravenga el presente código. Dado firmado y refrendado en la ciudad de San Cristóbal, en la sede del colegio de abogados del estado Táchira y del decimotercero consejo superior de la federación de colegios de abogados de Venezuela, a los 3 días del mes de agosto de 1.985 La junta directiva del
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