Hallazgos De Audioria
Enviado por narelo • 29 de Abril de 2014 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 322 Visitas
1° IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE UNA UNIDAD VEHICULAR
De la revisión y análisis a los documentos contables proporcionados por el Área de Abastecimiento del Gobierno Regional de Junin, se ha observado que se adquirió una unidad vehicular por el importe de S/. 35,000.00 nuevos soles. Precio al otorgamiento de la BUENA PRO, así mismo no se formalizo el bien a nombre de la entidad.
Con estos hechos sea incumplido con las normas de austeridad que señala “La entidad realizara las compras programadas al inicio del año respetando las normas de austeridad”. Así mismo las siguientes normas:
a) Art. 4° de la Ley N° 29812-2012, Ley del Presupuesto del Sector Publico -2012,referido a la Responsabilidad y Acciones Administrativas en el Gasto Publico, que señala “Las compras se efectuaran de acuerdo al plan de actividades aprobado por la municipalidad distrital del Tambo, respetando las normas de autoridad”. así mismo las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado en su Reglamento y Adquisiciones del Estado señalan: “Las compras se efectuaran respetando el debido proceso en marcados en las normas”.
b) Art. 3° de la Ley N° 29873, texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones,el cual señala: “Principio de transparencia:Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores;Principio de Economia:En toda adquisición o contratación se aplicaran los criterios de simplicidad,austeridad,concentración y ahorro en el uso de los recursos ”y Art. 7° referido al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,el cual señala lo siguiente:“Cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.Dicho plan debe prever los bienes y servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y del monto del presupuesto requerido.”.
La causa se ha generado por negligencia de los funcionarios del Gobierno Regional de Junín - 2012, quienes han realizado acabo un debido proceso,que perjudicarían económicamente a la entidad y más aún que la propiedad del vehículo no está a nombre del Gobierno Regional de Junín.
Como consecuencias de esta compra la entidad se ha perjudicado económicamente por el importe de s/. 35,000.00 nuevos soles,toda vez que se dio preferencia en la compra del automóvil en vez de refaccionar el Colegio Nuestra Señora del Rosario según estaba programado.
2°NEGLIGENCIA EN EL PAGO DE DIETAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES DE CONCEJO
De la revisión y análisis a los documentos que acrediten la asistencia a las sesiones de concejo se detectó que no existen documentos probatorios de las sesiones realizadas por lo que se hizo cobros indebidos de dietas por el importe de S/. 10,500.00 nuevos soles.
Con estos hechos sea incumplido con las normas de concejo del Gobierno Regional de Junín que señala “La entidad realizara las sesiones programadas cada trimestre del año respetando los pagos de dietas solo a los presentes en cada sesión”. Así mismo las siguientes normas:
a) Art. N° 5 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República nos dice que: “El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observación en los Informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento de dichos procedimientos”.
b) Directiva N° 005 de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público precisa:“No puedes percibir dietas si el INABIF no lo ha autorizado a tu entidad, tampoco te pueden pagar dietas por sesiones a las que no asistes, Y finalmente recuerda que para el 2012, no se pueden fijar nuevas Dietas ni reajustarlas”.
La causa se debe a la negligencia de los funcionarios del Gobierno Regional de Junín , quienes han permitido que se pague dietas a las personas que conforman el consejo del Gobierno Regional de Junín, sin haber asistido a las sesiones programadas por la Entidad.
Como consecuencias de estos pagos indebidos la Entidad se está perjudicado económicamente por el importe de S/. 10,500.00 nuevos soles, ya que se dejó de realizar prioridades que tenía programada la entidad,
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