Herencia Testamentaria
Enviado por Maryu1973 • 24 de Mayo de 2014 • 307 Palabras (2 Páginas) • 299 Visitas
INCAPACIDAD PARA RECIBIR
Artículo 840 ejusdem.- Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.
Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Esta es la excepción a la regla)
COMENTARIO. Si nace mucho después de la muerte del testador no se le considera como heredero, a tenor de lo establecido en el Art. 201 y 202 del Código Civil referido a la determinación de la filiación paterna (cálculo de los trescientos días).
Artículo 841 ejusdem.- Son igualmente incapaces de heredar por testamento:
1º Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas. (Los institutos de manos muertas son aquellos que tienen las manos abiertas para recibir, pero cerradas para dar. Ponemos como ejemplos: la Cruz Roja Internacional y el Colegio de Abogados)
2º Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.
Artículo 842 ejusdem.- Los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.
COMENTARIO. En el supuesto de que se afecte la legítima, los afectados pueden utilizar la Acción de Rescisión por Lesión. Esta debe ser interpuesta ante el Tribunal del fuero sucesoral. La legítima es el 50% de lo que debería corresponderle al heredero ab-intestato.
Artículo 843 ejusdem.- Son aplicables al indigno para recibir por testamento las disposiciones de los artículos 811 y 812 y las de la primera parte del artículo 813. (Ojo)
Artículo 844 ejusdem.- El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.
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