Homologacion En Mexico
Enviado por mourillo • 16 de Junio de 2014 • 4.181 Palabras (17 Páginas) • 196 Visitas
El procedimiento de extradición en México
Como principales antecedentes histórico constitucionales, encontramos el contenido del artículo 26 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que señalaba que ningún criminal de un Estado tendría asilo en otro, antes bien sería entregado a la autoridad que lo reclame; la Constitución de 1824 complementó lo anterior al establecer que cada uno de los Estados tenía la obligación de entregar inmediatamente a los criminales de otros estados a la autoridad que los reclamara; además tenía la obligación de entregar a los fugitivos de otros estados a la autoridad que los reclame. Fue hasta la Constitución de 1917 cuando a partir de los elementos referidos en la legislación anterior se incluyó la extradición de extranjeros, adicionándose Page 166 como requisitos que el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición sería bastante para motivar la detención del reclamado por dos meses; actualmente el texto constitucional establece un término de sesenta días naturales.
Como hemos mencionado, el procedimiento de extradición en nuestro país es de naturaleza mixta, pero preponderantemente administrativo; el mismo se regula conforme a lo establecido en los tratados internacionales que para el efecto hayan sido signados, y a falta de los mismos, siempre y cuando exista un compromiso de reciprocidad con el Estado requeriente, se normara conforme a las disposiciones internas. En virtud de que en la mayoría de los convenios de referencia se ha establecido que la extradición se promoverá por la vía diplomática pero su procedimiento se seguirá conforme al derecho interno del Estado requeriente, éste se regula en la Ley de Extradición Internacional de 29 de diciembre de 1975. Conforme a esta legislación podrán ser entregados los sujetos en contra de quienes, en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del solicitante.
Delitos que dan lugar a la extradición y su improcedencia:
Los delitos que pueden dar lugar a la extradición pueden ser delitos dolosos y culposos, siempre y cuando concurran los requisitos siguientes:
1. Si son delitos dolosos, tengan penas conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año;
2. Tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. Aquí cabe hacer un comentario en el sentido de que no se establece conforme a cual ley debe ser la calificación de gravedad del delito culposo; de ahí que debamos remitirnos al tratado correspondiente para encontrar a cuál legislación se refiere, y si el mismo remite de manera directa a las normas internas del Estado requerido, entonces la gravedad del delito será calificada conforme al Código Federal de Procedimientos Penales ; aclarándose que no debe confundirse la gravedad del ilícito para efectos de la libertad provisional bajo caución con la gravedad de la culpa del reo, pues Page 167 El Estado requerido no puede analizar el fondo del proceso que da origen a la orden o sentencia que motiva la extradición; y
3. Que no se den las siguientes excepciones:
* El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento -principio de Non bis in ídem-;
* Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito -principio de legalidad-;
* Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante -principio de protección y salvaguarda del reclamado-;
* El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República -principio de protección y salvaguarda del reclamado-
* En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito -principio de protección y salvaguarda del reclamado; y
* Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.
Al respecto, antes de la reforma de 10 de enero de 1994, la ley de referencia sólo establecía los delitos intencionales que darían lugar a la extradición, y si en los tratados no se establecía lo contrario, era claro que quedaban excluidos los delitos culposos; con esta reforma se amplía el catálogo incluyendo a los culposos calificados como graves y se refuerza la represión penal internacional.
BSolicitud
La petición de extradición debe hacerse de manera formal, por escrito y acompañada de su traducción al español, mediante la vía diplomática a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien examinará si la misma cumple con los requisitos siguientes:
1. Se exprese el delito por el que se pide la extradición;
2. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado, es decir copia legalizada de la orden Page 168 de captura correspondiente; por otro lado, si el individuo ha sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;
3. Que para dar trámite a la petición, el Estado requeriente se comprometa a:
* Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;
* Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad;
* Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;
* Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;
* Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación. A este respecto, cabe precisar que el Pleno de la Suprema
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