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Homosexuales


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

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ACEPCIONES DE LA PALABRA “JUSTICIA”

Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes”.

Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia” como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado.

Cuando nosotros, las gentes de nuestro tiempo hablamos de la justicia, pensamos en una conducta que ciertamente pertenece al reino de lo ético, pero que ni lo agota en toda su profundidad. Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en tanto que tales, no pueden ser ni justos ni injustos. Por otra parte, es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo

Cuando nosotros, las gentes de nuestro tiempo hablamos de la justicia, pensamos en una conducta que ciertamente pertenece al reino de lo ético, pero que ni lo agota en toda su profundidad. Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en tanto que tales, no pueden ser ni justos ni injustos. Por otra parte, es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo

no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una “virtud” sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por los hombres.

La perspectiva histórica sobre justicia/s y derecho/s permite pensar en los conceptos de la responsabilidad histórica, injusticias pasadas en el presente y significación política de la memoria, de tal modo que al establecerse en un territorio, estructurarse y tomar posiciones en torno a los medios para conseguir la realización de sus objetivos, sean específicos sean universales, y ante a la necesidad de compartir una serie de factores indispensables para su supervivencia, así como ante sus deseos de racionalidad, de justicia y de eficacia de sus actos en la convivencia social, el hombre siente la necesidad de crear y justificar un sistema jurídico que le garantice el orden de los factores sociales que juzga adecuado a la consecución de sus fines. Así, lo crea a su modo, conforme sus creencias e intereses, y establece las exenciones convenientes, como por ejemplo quienes son los que deben o no someterse al orden jurídico que se crea.

Por otra parte, para elaborarlo y comprenderlo como un sistema de normas reglamentarias de la vida social y adoptarlo como patrón de relaciones en su cotidiano, hace falta una comprensión del orden de las cosas en el mundo, una percepción, una conciencia previa, o bien un conjunto de principios y creencias sobre los mecanismos de funcionamiento del mundo. Es decir, hace falta una cosmovisión para elaborar un concepto jurídico cualquiera, ya que un orden jurídico corresponde a una disposición de determinados factores según unos modos de percibir, ser y actuar del hombre en sus relaciones sociales. Ante su cosmovisión - su concepción del orden de las cosas en el mundo -, el hombre ordena los factores de su realidad social.

En cierta medida, a parte de constituir un orden de los factores sociales en acción, el orden jurídico se origina de un modo particular de percepción del mundo. Esta concepción del mundo que le sirve de materia prima, y que además forma parte de su estructura, se constituye de sentimientos de equidad, de sentimientos y necesidades de supervivencia, de solidaridad, de razonamientos, así como se compone activamente de creencias y principios de fe. Por ejemplo a primera vista, como en el caso del derecho romano antiguo, en que la hija, si se casaba

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