Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley
Enviado por joplincec • 18 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 78 Visitas
Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley Nro: 26168 Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sancionada el 15/11/2006 Publicada en el Boletín Oficial del 05/12/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Creación. ARTICULO 1º — Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires. Integración. Reglamento. ARTICULO 2º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Consejo Municipal. ARTICULO 3º — Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente. Comisión de Participación Social. ARTICULO 4º — Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área. CAPITULO II - COMPETENCIA Facultades. ARTICULO 5º —- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, la Autoridad está facultada para: a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados; d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. Prevalencia normativa. ARTICULO 6º — Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales. Medidas preventivas. Facultades. ARTICULO 7º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca. A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios; b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados; c) Auditar instalaciones; d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable; e) Imponer regímenes de monitoreo específicos; f) Formular apercibimientos; g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración; h) Ordenar el decomiso de bienes; i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas; j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo. La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente. Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991). Informe anual al Congreso de la Nación. ARTICULO 8º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados. CAPITULO III - FINANCIAMIENTO Fondo de Compensación Ambiental. ARTICULO 9º — Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de Compensación estará integrado por: a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional; b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas; c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Créditos internacionales. CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Procedimiento. ARTICULO 10. — El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios. CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES Transferencia de patrimonio. ARTICULO 11. — Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995. Aplicación de principios de la política ambiental. ARTICULO 12. — Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Ratificación del Acuerdo Compromiso. ARTICULO 13. — Ratificase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley. Adhesión. ARTICULO 14. — Invítase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente. ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO ACUERDO COMPROMISO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los señores Intendentes de los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su más absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se propicia la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley referido en la Cláusula Primera, que oportunamente sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. En prueba de conformidad se firma la presente Acta en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
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