IDENTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por marianela • 15 de Agosto de 2016 • Resumen • 755 Palabras (4 Páginas) • 179 Visitas
IDENTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Partiendo del mismo Artículo 218. Constitución Política de Colombia, “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”… Se empieza a enmarcar claramente la relación de la prestación del servicio policial, frente a la garantía de los Derechos Humanos de todos los habitantes del territorio nacional. Pues es claro que la misionalidad dada constitucionalmente a la institución, es precisamente garantizar el ejercicio de las libertades de todos los ciudadanos, siendo más que constitucional, innato a la naturaleza des funciones policiales.
Debe tenerse en cuenta entonces que Colombia hace parte de los países firmantes de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus dos protocolos adicionales de 1977, se hace preciso que todos los grupos en confrontación respeten el DIH y cumplan sus reglas. El conflicto armado interno en Colombia existe hace mucho tiempo. Su principal víctima es la sociedad civil, que sobrevive en medio de constantes acciones violentas de todos los actores armados. Las masivas violaciones a los derechos fundamentales de la población colombiana incluyen masacres, asesinatos de personas defensoras de derechos humanos, desapariciones forzosas, tortura y violaciones sexuales.
Los conflictos armados han estado presentes a lo largo de la historia universal de forma recurrente, por ende la sociedad Colombiana está reclamando la paz a través de una solución negociada al conflicto basada en la justicia social.
Ambos tipos de derechos poseen una convergencia fundamental: la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad. La tendencia actual parece estar dirigido a un acercamiento cada día mayor entre los dos sistemas de protección. La aprobación en 1994 de los Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario extendió los límites de éste a los conflictos armados no internacionales. La doctrina de los derechos humanos, por su parte, avanzó en el camino inverso: de las situaciones nacionales hacia una creciente internacionalización.
Esta internacionalización se tradujo principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), y de los pactos de 1966: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se produjo entonces un cruce unitario de los ámbitos de competencia de ambos tipos de derechos. Por lo tanto, en la actualidad, se dan dos corrientes muy nítidas: los “integracionistas” y los “separatistas”, de acuerdo con la posición de fusión o ruptura entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario. Por lo demás, en cuanto al contenido debe quedar en claro que si bien el derecho humanitario es un derecho objetivo, derecho de emergencia aplicable a los conflictos armados; el derecho internacional de los derechos humanos, es un derecho subjetivo orientado a la protección de los derechos individuales, sociales y de la solidaridad del individuo y de la comunidad internacional.
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