IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Enviado por gfbarrios • 20 de Noviembre de 2013 • Apuntes • 359 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto contentivo de Acusación Penal se le sigue al ciudadano: JESUS ALBERTO PARIATA VILLEGAS, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua de 23 años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad Nro 16.692.859, residenciado en los Bobare, en el callejón que se encuentra detrás del Bar Chirimoyo, casa color azul imputado en el presente proceso por la camisón del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE REBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el imputado prenombrado se encuentra asistidos por su defensor privado respectivamente.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, a cargo de la Abogada Yanis Matheus, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Imputado: JESUS ALBERTO PARIATA VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal vigente Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado JULIO VIVAS, el Imputado JESUS ALBERTO PARIATA VILLEGAS y el Defensor Público ABG MOISES MEDINA LACONCHA, por encontrarse de guardia en el día de hoy, Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien presentó al imputado, narro los hechos, expuso sus fundamento y solicitó se le decretara al ciudadano JESUS ALBERTO PARIATA VILLEGHAS, Medida Cautelar conforme a lo contemplado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de YULENNI MARGARITA POLANCO GARCIA y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente
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