IMPUESTO DEL CREE
Enviado por elliroac • 21 de Noviembre de 2014 • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 275 Visitas
Impuesto sobre la renta para la equidad
PREGUNTAS FRECUENTES CREE
¿Qué es el CREE?
¿Para qué es el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE?
¿Tengo que pagar el CREE?
¿Quiénes tienen que pagar el CREE?
¿Quiénes no deben pagar el CREE?
¿Los consorcios y las Uniones Temporales son sujeto del CREE?
¿Si la empresa no tiene empleados y no paga parafiscales, debe pagar CREE?
¿Las personas naturales con calidad de comerciantes deben pagar el CREE?
¿Si la empresa está acogida a la ley 1429 de 2010 de beneficios tributaros, debe pagar CREE?
¿Dónde consigo más información sobre el CREE?
¿Quién me ayuda?
¿Y si tengo dudas?
¿El CREE es un impuesto distinto al impuesto sobre la renta?
¿Cuál es la tarifa del CREE?
¿Qué pasó con los parafiscales?
¿Cuál es el impacto del CREE en las empresas?
¿Qué plazos tengo para declarar y pagar el CREE?
¿Qué pasa si no lo pago a tiempo? ¿Cuál es la sanción?
¿Cuál es el periodo gravable?
¿Es cierto que el CREE se pospuso al 2015?
¿Cómo calculo mi base gravable?
¿Cómo declaro el CREE?
¿Cómo pago el CREE?
¿Dónde encuentro el recibo oficial de pago?
¿El CREE es objeto de devolución?
¿En qué formulario declaro el CREE?
¿Debo tener una cuenta/estar registrada en la página de la Dian para declarar y pagar?
¿Quisiera saber si con el nuevo impuesto CREE hay que actualizar el RUT?
¿Debo liquidar anticipo del CREE?
¿Qué es el CREE?
El CREE es el impuesto de la equidad y se creó para garantizar programas sociales fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud.
En la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), el Congreso redujo del 33% al 25% a las empresas el impuesto sobre la renta y al mismo tiempo las eximió –hasta diez (10) SMLMV- de la obligación de hacer los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a Salud. Sin embargo, para compensar esta eliminación y garantizar el presupuesto de estas entidades tan importantes para la política social, estableció el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE.
Si bien a primera vista podría parecer que el efecto es similar, y que el Estado elimina unos impuestos sólo para generar otros, la diferencia fundamental es que el CREE no grava la generación de empleo, sino las utilidades de las empresas. Por esta razón, establece condiciones más favorables para que las empresas creen nuevos puestos de trabajo sin incurrir en costos demasiado elevados, y a la vez que el sector informal tenga un aliciente económico para formalizar a sus empleados y que de este modo éstos puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y a los cuales no tienen acceso en el sector informal.
Por ello, con el fin de brindar más y mejores posibilidades laborales a los colombianos, el gobierno estableció, desde el 1 de enero de 2013, la obligación de pagar un nuevo impuesto a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, como quedó consignado en la ley 1607 de 2012.
¿Para qué es el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE?
Con el pago del CREE, los empresarios están ayudando a financiar la salud y educación de los colombianos y el bienestar de nuestros niños. Además, al no gravar la nómina como los parafiscales sino las utilidades de las empresas, promueve el empleo y por ende el progreso de millones de colombianos.
Tengo que pagar el CREE?
¿Quiénes tienen que pagar el CREE?
Las empresas que pagan el impuesto a la renta son también responsables del nuevo impuesto del CREE.
Por tanto, debe pagar el CREE si es contribuyente del impuesto sobre la renta y es:
• Sociedad
• Persona jurídica y asimilada
• Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional
¿Quiénes no deben pagar el CREE?
Las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro son algunos de los principales grupos que no están sujetos al pago de este impuesto.
Por tanto, no debe pagar el CREE si es:
• Persona natural.
• Entidad sin ánimo de lucro.
• Sociedad declarada como zona franca al 31 de diciembre de 2012 o que hubiere radicado solicitud hasta esa misma fecha.
• Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios del 15% establecida en el artículo 240-1 ET.
• No hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos del CREE.
¿Los consorcios y las Uniones Temporales son sujeto del CREE?
No. Los consorcios y Uniones Temporales no son sujetos de este impuesto, pues no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de conformidad con el artículo 18 Estatuto Tributario.
¿Si la empresa no tiene empleados y no paga parafiscales, debe pagar CREE?
Si. El CREE es un impuesto que todas las empresas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta deben pagar sobre sus ingresos susceptible de incrementar su patrimonio.
¿Las personas naturales con calidad de comerciantes deben pagar el CREE?
No. Las personas naturales no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE pues el artículo 20 no los incluyó, así tengan la calidad de comerciantes.
¿Si la empresa está acogida a la ley 1429 de 2010 de beneficios tributaros, debe pagar CREE?
SI. Todas las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta acogidas a la Ley 1429 de 2010 deben declarar y pagar CREE, pues la Ley 1607 de 2012 no los excluye de este impuesto.
¿Dónde consigo más información sobre el CREE?
La DIAN ha realizado un esfuerzo para brindarle toda la información y las herramientas necesarias para la declaración y pago del a través de múltiples medios. Por favor consulte:
• La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,
• Chat Virtual en la Página Web
• Puntos de Contacto DIAN
• Contact Center línea No 01 800 129080
¿Quién me ayuda?
Encuentra ayuda a través del Contact Center, Chat Virtual, Puntos de Contacto.
¿Y si tengo dudas?
• La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,
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