INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS Y COSTAS.
Enviado por elizabeth carmona • 16 de Enero de 2017 • Apuntes • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 1.434 Visitas
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
VS
SANCHEZ HERRERA GENARO ALBERTO
ESPECIAL HIPOTECARIO
EXPEDIENTE: 823/2015
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS Y COSTAS.
C. JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
EN LA CIUDAD DE MEXICO
P R E S E N T E
LIC. EDGAR GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ promoviendo en mi carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que tengo acreditada debidamente en autos, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con la facultad que me confiere la ley aplicada al caso, vengo en este acto y dado que los resolutivos, TERCERO Y CUARTO, de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por su Señoría en DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la cual se condenó a la demandada al pago de las cantidades que adeuda por concepto de suerte principal del crédito otorgado, intereses ordinarios, moratorios y costas, hasta la total solución del adeudo, es por lo que vengo a interponer INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS y COSTAS, en los siguientes términos:
PRIMERO. - Por lo que hace a la suerte principal reclamada por concepto de saldos insolutos, en el resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva que a la letra dice :
TERCERO: se condena al C. SANCHEZ HERRERA GENARO ALBERTO a pagar a la actora o a quien legalmente represente sus derechos en el término de CINCO DIAS siguientes a aquel en que sea legalmente ejecutable el presente fallo, 113.999 Veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal en su equivalente en Moneda Nacional al realizarse su pago, por concepto de suerte principal…..”
Con referencia a lo antes mencionado la cantidad de 113.9999 VSMMVDF (CIENTO TRECE PUNTO NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE) Veces el Salario Mínimo general vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en cantidad líquida asciende a $253,127.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.), de conformidad a la sentencia definitiva que obra en autos.
Lo anterior es así ya que el salario mínimo DIARIO en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, es de $73.04 lo que se corrobora con el tabulador de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que se anexa al presente, para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo anterior, un salario mínimo MENSUAL (SMMVDF) es el resultado de multiplicar el mencionado salario mínimo DIARIO, por 30.4 (treinta punto cuatro, que corresponde al número de días promedio al mes), lo que nos arroja un resultado de $2,220.42 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 42/100 M.N.).
Ahora bien, toda vez que la parte demandada fue condenada a pagar a mi representada la cantidad de 113.9999 ( CIENTO TRECE PUNTO NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal, misma que deberá de multiplicarse por el monto líquido que corresponde a un salario mínimo mensual (SMMVDF), que es la cantidad de $2,220.42 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 42/100 M.N.), lo que nos arroja un resultado de $253,127.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.), como cantidad líquida a pagar por concepto de suerte principal.
SEGUNDO. – En el punto resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, se condenó a la demandada a:
1.- “… al pago de la cantidad de 6.1910 VSMM ( SEIS PUNTO UNO NUEVE UNO CERO VECES SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL) POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS generados por los saldos insolutos desde el mes de hasta septiembre del 2015…”
2.- Condenándosele, en el mismo resolutivo, también a pagar: “Así como el pago de los intereses ordinarios que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, a razón de la tasa anual fija del 5.20% (cinco punto veinte por ciento)…”
Respecto al primer punto mencionado, correspondiente a los 6.1910 (SEIS PUNTO UNO NUEVE UNO CERO) VSMMDF, cantidad que multiplicada por un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, misma que como ya se determinó previamente, asciende a la cantidad de $2,220.42 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 42/100 M.N, arrojan un monto líquido de $13,745.60 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.).
INTERESES ORDINARIOS CONDENADOS EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LAS SENTENCIA DEFINITIVA EXPRESADO EN VSMDF | 6.1910 |
VALOR DEL SALARIO MINIMO MENSUAL AL AÑO 2016 | $2,220.42 |
SE MULTIPLICA EL MONTO EN VSM POR EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL | |
TOTAL A PAGAR POR INTERESES ORDINARIOS EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL | $13,745.60 |
1.- FORMULA PARA OBTENER INTERESES ORDINARIOS LIQUIDOS RESPECTO DE LOS INTERESES ORDINARIOS YA CONDENADOS (6.1910 VSMMVDF)
Por lo que hace al segundo punto correspondiente a los intereses ORDINARIOS que se hayan generado en el periodo de SEPTIEMBRE del año 2015 a diciembre de 2016, tal como se menciona en la Sentencia Definitiva, a razón de un 5.20% (Cinco punto veinte por ciento) anual sobre la Suerte Principal, es decir el 0.4333% mensual, monto que se obtiene de dividir la tasa de interés anual (5.20%) entre 12 (meses), este factor mensual se multiplica por la Suerte Principal equivalente a $253,127.20 resultando en la cantidad de $1,096.88 ( MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 88/100 M.N.) de intereses ordinarios generado por mes, lo que se deberá de multiplicar la cantidad de meses en mora determinados a partir del mes de SEPTIEMBRE del año 2015 hasta el mes de Diciembre de 2016, resultando en un total de 16 meses trascurridos. Por lo que si multiplicamos estos 16 meses por lo correspondiente al monto de Intereses Ordinarios Generados por mes 1,096.88 (MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 88/100 M.N.) resulta en la cantidad de $17,550.15 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 15/100 M.N.) por concepto de los intereses ordinarios generados del periodo de SEPTIEMBRE de 2015 a diciembre de 2016.
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