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INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  4.062 Visitas

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INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

CONCEPTO

La palabra incidente se deriva del latín incidere, incidens (acontecer, interrumpir, suspender), y en su aplicación en el derecho significa “lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio, fuera del principal”

Son todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio. También podemos decir que son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos originados en un asunto y que han de ser resueltos previa o simultáneamente sean constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.

Se entiende como una cuestión accesoria que se produce en el curso del procedimiento derivado de él o se relaciona con el mismo y que interfiere el juicio principal.

Frecuentemente se pregunta si suspenden el curso del juicio o deben resolverse previamente en el fallo principal. Por la naturaleza del proceso no deben interrumpir su curso salvo casos de excepción (artículo 761)

TRÁMITE

Se tramitara dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la ley cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciara y resolverá de plano oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato. La junta se avocara a su resolución inmediata, suspendiendo la audiencia diligencia solo por el tiempo necesario para oír a las partes y resolver de inmediato, continuando el procedimiento enseguida.

Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá (artículo 763).

Aunado al principio de concentración en el proceso laboral, los incidentes que no tienen señalado trámite especial se resolverán de plano oyendo a las partes, es decir, respetando la garantía de audiencia (artículo 765)

CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES

Los incidentes se clasifican en:

a) Previo y especial pronunciamiento y

b) Generales

a) Previo y especial pronunciamiento

(Paralizan la actividad procesal)

Son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar; sin embargo, la legislación laboral establece principios de prontitud procesal a efecto de que no constituyan una paralización de la actividad jurisdiccional.

Porque son los únicos que la ley comprende en el artículo 762 LFT., Significa que la cuestión deberá de ser resuelta antes que la principal. Implica la suspensión del juicio en lo principal en tanto se resuelva la cuestión incidental.

1. Nulidad.

2. Competencia

3. Personalidad

4. Acumulación

5. Excusas

1.- Nulidad

Se promoverá dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá lo conducente.

Tienen por objeto que se declare la invalidez de una actuación y, por regla general, de las subsecuentes por defectos de:

• Competencia (art. 706)

• Actuación en día inhábil (art. 714)

• Falta de formalidades en una actuación (art. 721, 839, 840, 890, 951, y 952)

• Actuaciones fuera de termino (arts. 733-737)

• Notificación

Los efectos de la constatación de la nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus consecuencias directas. Una actuación nula no afecta a otras posteriores si estas tienen una vida independiente.

1.1.- Incidente De Nulidad Después De Carrada La Instrucción

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

1.2.-Convalidación Del Vicio De Notificación

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omisión surtirá sus efectos como si estuviese realizada conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva serán desechado de pleno, ya que el vicio de la notificación se encuentra purgado o convalidado, es decir, nadie puede alegar desconocimiento de un medio de comunicación procesal cuando consta en autos una situación diferente.

Procede el incidente de nulidad cuando no se cumplieron los requisitos del art. 743.

Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella.

III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijar una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y

VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.

En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.

2.- Competencia

Se promoverá y dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en que se resolverá lo conducente. En vía incidental, la incompetencia por declinatoria.

Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:

V. La excepción

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