INCONSISTENCIAS EN EL SISTEMA DE ADOLESCENTES
Enviado por equipocinco • 28 de Mayo de 2014 • 609 Palabras (3 Páginas) • 280 Visitas
INTRODUCCIÓN
La inconsistencia que existe entre el articulo 162 del código de justicia para adolescentes que refiere que El internamiento sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido al momento de realizar la conducta, una edad de catorce años y menos de dieciocho y se trate de conductas tipificadas como graves en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, o de la tentativa de estas es importante que estas sean analizadas profundamente debido que en el tratado internacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que todo niño tiene derecho a la libertad. Comento establece que la detención, el encarcelamiento o la prisión deben llevarse a cabo de conformidad con la ley. Además, dichas medidas deben aplicarse como último recurso y durante el período más breve que procedan.
Tomando en cuenta que el tratado es un acuerdo de voluntades de los estados, y que al momento de firmar de conformidad el estado claramente acepta lo acordado en el tratado y que este debiendo, para el caso del articulo 162 del código de justicia para adolescentes del Estado de Puebla se estarían violando los derechos de los adolescentes toda vez que en virtud a ello el estado de conformidad a lo pactado en el tratado debe velar los interese, bienestar y el desarrollo de estos ya que.
Es así que al tomar en cuenta que el internamiento de los adolescentes en el Centro De Internamiento Especializado Para Adolescentes Del Estado De Puebla (CIEPA) consistente en terapias en la modalidad de psicoterapia grupal, psicoterapia individual y realización de actividades recreativas entre otras, por lo que se debe tomar en cuenta que esta medida establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos toma como ultimo recurso la internación reconociendo que todo niño tiene derecho a la libertad, establece que la detención, el encarcelamiento o la prisión deben llevarse a cabo de conformidad con la ley. Además, dichas medidas deben aplicarse como último recurso y durante el período más breve que procedan.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La existencia de una discrepancia en el articulo 162 del código de justicia para adolescente de Puebla y el tratado internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que el primero en mención cita “que el internamiento debe ser definitivo, aplicándose al catálogo de delitos que indica este articulo” y el segundo cita que el “internamiento debe tomarse como último recurso, de lo contrario se estarían violando los derechos del menor infractor.
La investigación pretende conocer a través de un análisis que no debe considerarse al artículo 162 del Código de Justicia para Adolescentes para el Estado, como una solución a la sanción mencionada a éste, puesto los tratados internacionales tiene mayor Jerarquía que una Ley Estatal, motivo por lo cual la aplicación
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