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INCONSTITCUINALIDAD DEL IMPUESTO DE ALIMBRADO PIUBLICO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  493 Visitas

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IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

“ARTICULO 15.- Son sujetos de éste impuesto los usuarios del servicio de alumbrado público, siendo éstos los consumidores de energía eléctrica contratados con la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.)

Para efectos de este Impuesto se entenderá como servicio de alumbrado público, el de Calles, Avenidas, Bulevares, Parques, Jardínes, Plazas Públicas y demás Zonas Comunitarias, cuyo consumo de energía eléctrica sea a cargo del Ayuntamiento de Mexicali.

Este impuesto se enterará al efectuar el pago correspondiente de la factura que por consumo de energía expedida por la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), a cargo de sus consumidores a través de sus oficinas recaudadoras, conforme a la siguiente:

“T A R I F A:

SALARIO MINIMO DIARIO

GENERAL VIGENTE

a).- Consumidores tarifa 1 de CFE

Doméstica o Residencial………………. 0.20 veces al mes

b).- Consumidores tarifa 02 y 03 de CFE

Comercial, Servicios o Insutrial…….... 0.80 veces al mes

c).- Consumidores tarifa OM, HM de CFE

Comercial, Servicios o Industrial…….. 2.50 veces al mes

d).- Consumidores tarifa HS de CFE

Industrial pesada………………………. 8.00 veces al mes

e).- Consumidores tarifa HSL de CFE

Industrial pesada………………………. 10.00 veces al mes

Para la aplicación de la tarifa del cobro del Impuesto por Alumbrado Público, se estará a lo siguiente:

a).- Se considera como tarifa doméstica o residencial la que denomina la Comisión Federal de Electricidad como la 01 (Servicio Doméstico).

b).- Se considera como tarifa Comercial, Servicios o Industrial la de servicio general de baja tensión, que denomina la C.F.E. como 02 y 03 (Servicio General hasta 25 KW de demanda y Servicio General para más de 25 KW de demanda respectivamente).

c).- Se considera como tarifa Comercial, Servicios o Industrial la de Servicios general en Media Tensión que denomina la C.F.E. como OM y HM (Tarifa Ordinaria para Servicio en Media Tensión con demanda menor a 100 KW y Tarifa Horario para, Servicio General en Media Tensión con demanda 100 KW o más, respectivamente).

d).- Se considera como tarifa Industrial pesada la de servicio General en Alta Tensión Nivel Subtransmisión, que denomina la C.F.E., como HS y HSL (Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión y Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, para larga utilización respectivamente).

Para cualquier tipo de servicio no previsto se estará a lo estipulado en el inciso b).

No se estará obligado al pago de este impuesto tratándose de los consumidores de energía eléctrica que tengan contratados con la Comisión Federal de Electricidad el Servicio de Alumbrado Público (Tarifa 5A), así como el servicio de Bombeo de Agua potable o Negras de Servicios Públicos, Servicios para Bombeo de Agua Agrícola en Baja Tensión y Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Media Tensión (Tarifas 06, 09 y 9M), así como por los consumos de los servicios contratados por Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales”.

INCONSTITUCIONALIDAD

INVASION DE ESFERAS.

El artículo 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2014, es inconstitucional, ya con dicha contribución se invade la esfera de atribuciones de la Federación, ello en razón de que las tarifas que se fijan se hacen depender de las establecidas para la venta del servicio público de energía eléctrica que se establece en la Ley de Servicio Público de Energía Electica, lo anterior controvierte el artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5º, subinciso a), de la Constitución Federal.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,

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