ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFANTICIDIO NOCION LEGAL


Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  Trabajo  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 2

INFANTICIDIO

NOCION LEGAL

Art. 126 CPDF cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 24hrs siguientes al nacimiento.

CONDUCTA TIPICA

Privar de la vida al infante

SUJETOS

Activo: madre

Pasivo: infante

OBJETOS

Material: El recién nacido dentro de las 24hrs, algunos ordenamientos jurídicos estatales conservan la temporalidad de las 72 hrs.

Jurídico: El bien jurídicamente tutelado en el infanticidio es la vida

CONDUCTA TIPICA

Consiste en privar de la vida al infante mediante la acción o comisión por omisión

FORMAS O MEDIOS DE EJECUCIÓN

El código penal no menciona los medios comisivos; por lo tanto, puede ser cualquiera.

Pude ser por asfixia, golpes, empleo de sustancias nocivas.

RESULTADO TIPICO

La muerte del recién nacido.

NEXO DE CAUSALIDAD

La muerte del infante debe ser consecuencia directa de la conducta empleada.

AUSENCIA DE CONDUCTA

La madre es la única y potencial agente.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE INFANTICIDIO

para que exista tipicidad en el infanticidio, la conducta debe concordar perfectamente con el tipo legal, ósea, deben darse los siguientes elementos típicos para que la conducta sea típica:

  • Muerte del recién nacido
  • Dentro de las 24hrs
  • Por parte de la madre

ATIPICIDAD

Si hace falta alguno de los elementos anteriores la conducta seria atípica

ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE INFANTICIDIO

Radica en la contrariedad al derecho

CAUSAS DE JUSTIFICACION

Privar de la vida al recién nacido en el acto de repeler la agresión de un tercero cuando en este se den los requisitos de ilicitud, actualidad y violencia.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS

Atenuantes

En si el infanticidio es un tipo atenuado o privilegiado, sin embargo, el llamado honoris causa (existe solo en algunas legislaciones locales) es aún más benigno en cuanto a su punibilidad.

CLASES DE INFANTICIDIO

La legislación penal del distrito federal prevé solo el infanticidio genérico. Como se ha asentado, antes de las reformas de 1994 existía el honoris causa, el cual subsiste en algunas legislaciones

Genérico: es el previsto en el art. 126 del CPDF ya estudiado. Se trata de la forma general de analizar dicho delito: existe cuando la privación de la vida del infante la realiza la propia madre y dentro de las 24hrs.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Consumación:

En el instante de causar la muerte al recién nacido. Al tratarse de un tipo especial, el tipo penal de infanticidio surge del tipo de homicidio, por lo que se siguen las mismas reglas en cuanto a su consumación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (65 Kb) docx (12 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com