Nociones Legales
Enviado por inquisivi • 4 de Septiembre de 2014 • 23.456 Palabras (94 Páginas) • 753 Visitas
Módulo: NOCIONES LEGALES
DERECHO PENAL
Toda sociedad organizada como Estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, y también a la defensa de los bienes de esas personas.
A tal efecto, el Estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal; es decir, un conjunto de normas jurídico-penales, que determinen los delitos y las sanciones penales que correspondan a quienes los cometen.
El Dr. Núñez, expone con claridad la función del Derecho Penal, al expresar: “El Derecho Penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”.
En la actualidad, estas consecuencias pueden ser “represivas” del delito (penas) o simplemente “preventivas” (medidas de seguridad).
CONCEPTO DE DELITO
“Delito es una acción humana típicamente antijurídica y culpable”
Veamos cuales son, según esta definición (del Dr. Soler), los elementos que constituyen el delito:
a) LA ACCION: El delito siempre es acción, o sea, una actividad o conducta del hombre, positiva (comisión) o negativa (omisión).
b) LA TIPICIDAD: La tipicidad consiste en que la conducta del hombre, encuadre, coincida perfectamente, con la descripción hecha por la ley, en la figura o tipo.
c) LA ANTIJURICIDAD: Es la ilicitud de la acción, o sea, la contradicción entre un hecho y el ordenamiento jurídico en general.
d) LA CULPABILIDAD: Para que el hecho del hombre sea delito y se le pueda imputar, debe haber culpabilidad, pues sin ella, el hecho no será delictivo.
La conducta del individuo para que sea penalmente reprochable debe ser totalmente voluntaria. Tiene especial significado en este aspecto, la libertad del individuo para dirigir su acción en ese momento.
Cuando la libertad del individuo se ve alterada por factores extraños a si mismo, que escapan a su voluntad y libertad de decisión, se dice que actúa amparado por causas de justificación, por ejemplo: cuando reacciona en ejercicio de su propia defensa o la de terceros o para evitar un mal mayor para sí mismo o bienes jurídicos de otros.
ACCION, HECHO, DELITO.
ACCION es el comportamiento humano, generalmente voluntario, pero siempre trasunto de la personalidad de su autor; si esa acción produce un resultado, se está en presencia de un HECHO ( es decir: hecho = acción + resultado); y si ese hecho es típicamente antijurídico y culpable, existe DELITO. Según esta posición tenemos:
Típico
ACCION hay
+ =HECHO, y si éste es Antijurídico
RESULTADO Delito
Culpable
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO.
LA ACCION. Concepto:
Conceptualmente, la acción es la actividad o conducta humana, que tiende a producir un resultado.
La acción puede consistir en un hecho positivo (comisión) o en un hecho negativo (omisión).
Del concepto dado, surge que la acción es un acto del hombre, que él interiormente quiere realizar (voluntario) y que tiene como consecuencia la producción de un resultado, o sea, una alteración del mundo exterior.
Conforme a esto, no quedan comprendidos en el concepto de acción, y por ende NO SON DELITOS:
Los hechos que no sean del hombre, tales como los hechos de los animales o de las cosas inanimadas.
Los hechos que no sean voluntarios, o sea: aquellos que el hombre “no quería realizar” (cuando hablamos de voluntario, no referimos al “querer realizar la actividad”, sin importar si quería o no producir un resultado).
Para llegar a la acción, el hombre primero piensa que es lo que quiere realizar (Ej.: “quiero manejar”), luego actúa físicamente (Ej.: “maneja”) y así llega a un resultado o consecuencia (Ej.: “atropella a alguien”).
FORMAS DE LA ACCION:
COMISION, OMISIÓN Y COMISION POR OMISIÓN.
Es muy común oír hablar de “delitos de comisión”, de “delitos por omisión” y de “delitos de comisión por omisión”.
Esta clasificación de los delitos, tiene como base las distintas formas que puede tener la acción y dichas formas son:
La comisión.
La omisión
La comisión por omisión.
LA COMISION: la acción se lleva a cabo por “comisión”, cuando la forma de actuar es positiva. Ej.: robar, matar, etc.
LA OMISIÓN: el delito se lleva cabo por “omisión”, cuando la forma de obrar es negativa (ej.: no prestar auxilio, no perseguir o reprimir delincuentes, etc.) o sea, cuando el individuo no hace algo que la norma implícita le manda hacer.
LA COMISION POR OMISIÓN: conforme a la opinión de la doctrina mayoritaria, se trata de un delito de “comisión” (ej.: matar), el cual se realiza por medio de una “omisión”, o sea, omitiendo hacer algo.Ej.:
La madre que provoca la muerte de su hijo (comisión) al dejar de amamantarlo (omisión).
El médico que, para matar a su paciente (comisión), luego de operarlo no le cura sus heridas (omisión) y éste muere.
En estos delitos de “comisión por omisión”, la “omisión” es utilizada como un “medio”, para lograr el delito de “comisión”.
Nótese que en los delitos de “omisión” propiamente dichos, la omisión es ilícita y punible, en cambio, en éstos, la omisión por sí sola NO es ilícita ni punible ( el solo hecho de no amamantar, no es ilícito ni punible), pero sí lo es cuando se utilizó como medio para lograr el delito de ”comisión” (no amamantó, para matar).
TIPICIDAD.
La tipicidad puede ser contemplada como elemento del delito y como cualidad de la acción.
Como elemento del delito: la tipicidad consiste en que el delito esté concretamente descrito por la ley, en un tipo o figura penal.
Como cualidad de la acción: la tipicidad consiste en que la conducta del agente, encuadre, coincida perfectamente, con la descripción hecha por la ley, en la figura o tipo.
Ambos puntos de vista son válidos, pues para que una acción constituya delito, no sólo debe estar descripta por la ley en un tipo, sino que también debe encuadrar en él.
En nuestro Derecho, es consecuencia de los arts. 18 y 19 de la C.N., que establecen que nadie podrá ser penado sino en virtud de una ley anterior al delito, y que, además, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohíbe.
El recurso técnico para hacer realidad esta exigencia constitucional, es la tipicidad, o sea, la exigencia de que el legislador describa previamente cada una de las conductas que son delito, de manera
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