Noción Legal Del Salario
Enviado por crisliet • 23 de Septiembre de 2013 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
NOCIÓN LEGAL DEL SALARIO
Los salarios constituyen el centro de la relación transaccional más importante de los negocios. Todas las personas dentro de la organización gastan dinero y esfuerzo y, a cambio, reciben dinero, que representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocos de empleado y patrón. Podemos definir la administración de salarios como el conjunto de normas y de procedimientos que tratan de establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas en la organización.
Artículos de Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) que hacen referencia sobre el salario:
Salario
Artículo 104... “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Derecho al Salario
Artículo 98… “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses”.
Cabe destacar que el nuevo Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo (Gaceta Oficial N° 40.157 de abril de 2013) Decreto N°44 de abril de 2013.
En su Capitulo VIII De las Condiciones de Trabajo, Sección Segunda, nos hace énfasis sobre el salario mínimo acotando lo siguiente:
Artículo 83:
Salario mínimo... “No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo”.
PERCEPCIONES QUE NO REVISTEN CARÁCTER SALARIAL
El Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su Capítulo VIII De las Condiciones de Trabajo, Sección primera del Salario, nos hace referencia de las Percepciones Que No Revisten Carácter Salarial, Acotando lo Siguiente:
Artículo 72
Percepciones no salariales... “No revisten carácter salarial aquellas percepciones o suministros que:
a) No ingresen, efectivamente, al patrimonio del trabajador.
b) No fueren libremente disponibles.
c) Estuvieren destinadas a reintegrar los gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo coste deba ser asumido por el patrono.
d) Proporcionaren al trabajador medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor, tales como herramientas, uniformes, implementos de seguridad, y provisión de habitación en el supuesto contemplado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si a estos fines el trabajador recibiere de su patrono sumas de dinero, éstas deberán guardar proporción con los gastos en que efectivamente incurrió o debió incurrir según lo pactado; y
e) Constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo”.
Artículo 73
Beneficios sociales no remunerativos... “Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) Revisten carácter excepcional.
b) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
c) Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus familiares; y
d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo. Por tanto, los beneficios derivados del servicio de comedores organizados y financiados total o parcialmente por el empleador, así como de la provisión o suministro de alimentos a través de comisariatos, abastos o de la entrega al trabajador de cestas de productos alimenticios, no revisten carácter salarial de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Así mismo, los beneficios previstos en los numerales 2) y 6) del Parágrafo Tercero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán brindarse mediante la contratación de pólizas de seguro.
SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA
Los proponentes de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial 6.076 Extraordinaria, destacan que con la entrada en vigencia de este instrumento jurídico se elimina la “desalarización” que desde 1997 ejercía la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica.
En junio de 1997 cuando se reformó la LOT se incluyó esta figura conocida como salario de eficacia atípica, que consiste en un convenio entre patronos y sindicatos o convenciones colectivas, para excluir hasta un 20% del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.
Con la nueva ley, todos los aumentos resultantes de las convenciones colectivas tendrán efecto directo sobre los beneficios sociales y no sólo contarán en el salario. Es decir, que desde ahora se percibirá en el pago de vacaciones y utilidades ese 20% que no se estaba tomando en cuenta antes.
El Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su Capítulo VIII De las Condiciones de Trabajo, Sección primera del Salario, cita lo siguiente en su artículo:
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