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INFORME APELACION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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INFORME Nº -2012-AJE-MDCH

A : ECO. CARMEN GIOVANNA JIMENEZ ORTEGA

GERENTE GENERAL

DE : ASESORIA EXTERNA

REFERENCIA : INCLUSION DE TRAMITE

FECHA : 08 DE JUNIO DEL 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO; el expediente de la referencia esta asesoría debe de Informar:

Que, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

Que, de la REVISION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE AUTORIZACION DE CHANCADORA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION Y SU CENTRO DE ACOPIO, remitido por su despacho, debo de indicarle lo siguientes:

Respecto a la inclusión de dicho procedimiento al TUSNE de la Municipalidad

Conforme lo establece el art. 37 último párrafo de la Ley 27444 Ley de procedimiento Administrativo General, establece que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.” Por lo tanto dicho procedimiento si debe ser incluido en el TUSNE de la Municipalidad.

Respecto a que dicho requisitos se encuentran establecidos en la ley 28221, se debe de indicar que la dicha ley establece los requisitos mínimos que deberán de presentar los administrados para la OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, lo que considero que difiere al PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE CHANCADORA, dado que dicho procedimiento solo es para que el administrado instale y ponga en funcionamiento una chancadora, y en caso que desee extraer material en la zona donde instalara la chancadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la AUTORIZACION DE EXTRACCION DE MATERIALES.

ANALISIS:

Por los argumentos anteriormente señalados, se puede merituar:

• Que, de los requisitos establecidos el numeral 5 el mismo que señala: “TIPO DE MATERIAL A EXTRAERSE Y EL VOLUMEN DEL MISMO EXPRESADO EN METROS CUBICOS”, no correspondería a esta autorización dado que la autorización que se le va a dar es para que el funcionamiento y acopio de material y NO PARA EXTRAER MATERIAL,

• Así mismo el requisito numero 6 el mismo que señala “CAUCE Y ZONA DE EXTRACCION ASI COMO PUNTOS DE ACCESO Y SALIDA DEL CAUCE TODO ELLO EXPRESADO EN BASE A COORDENDAS UTM”, NO SE PUEDE CONSIDERAR QUE SEÑALE EL CAUCE Y ZONA DE EXTRACCION, porque no se le estaría dando autorización para extracción,

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