Como se da el Informe de apelacion de prisicion preventiva
Enviado por jesus30450 • 20 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 232 Visitas
-INFORME DE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA-
- QUE EXISTAN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS QUE VINCULEN: ESTE REQUISITO DE MUCHA IMPORTANCIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 286° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN ESTE REQUISITO DEBE OBSERVARSE UNA CONCATENACIÓN DE MANERA ESPECIAL, ESTE ES FUNDADOS ELEMENTOS, GRAVES ELEMENTOS Y SOBRE TODO ESTOS DOS DEBEN TENER UNA VINCULACIÓN DE HECHOS CON MI PATROCINADO, MÁXIME QUE EL A QUO DEBIÓ ANALIZAR DE MANERA MINUCIOSA, ES ASÍ QUE LA JUDICATURA VALORO PROCEDENTE PARA UNA PRISIÓN PREVENTIVA TENIENDO COMO FUNDAMENTO, LOS SUPUESTOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EL ESTATUTO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y LA DECLARACIÓN DE LOS AGRAVIADOS EN LA CUAL HAN MANIFESTADO QUE EL LOCAL DE ESTA ENTIDAD FINANCIERA SE ENCONTRABA CERRADA, Y QUE DECÍA CERRADA POR ARQUEO DE CAJA Y FALTA DE PERSONAL, ENTONCES ES ESTA UNA ACCIÓN QUE CONCRETIZA UN DELITO DE ESTAFA, ES ASÍ QUE NI EL A QUO NI LA FISCALÍA HA PODIDO SEÑALARA DE MANERA JURÍDICA COMO COMETIERON EL DELITO DE ESTAFA.
- QUE LA SANCIÓN A IMPONERSE SEA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: SEÑORES JUECES SUPERIORES, DE ESTA DIGNA SALA, ESTE EXTREMO DEL REQUISITO SE DEBE DIVIDIR EN DOS PARTES:
- EN LA GRAVEDAD DE PENA: LA FISCALÍA A TIPIFICADO EL DELITO DE ESTAFA ARTICULO 196 Y SU AGRAVANTE ARTÍCULO 196-A SU GRAVANTE, POR LO QUE LA SANCIÓN A IMPONERSE ES DE 4 A 8 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y UNA PENA PROBABLE DE 5 AÑOS CON 4 MESES CONFORME AL SISTEMA DE TERCIOS.
- LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: SEÑORES MAGISTRADOS, EL A QUO HA SEÑALADO QUE LA PENA PROBABLE A IMPONERSE ES DE 5 AÑOS CON 4 MESES POR TAL RAZÓN CUMPLIRÍA ESTE REQUISITO DE PENA PROBABLE DE MAYOR A 4 AÑOS.
PERO SIN EMBARGO ESTA PARTE PROCESAL PLANTEA DE MANERA QUE LA PENA PROBABLE SERIA MENOS DE 4 AÑOS DE ACUERDO A LA FÓRMULA DE TERCIOS DESARROLLADO POR EL JUEZ TITULAR SUPREMO PRADO SALDARRIAGA
- PELIGRO PROCESAL: SEÑORES MAGISTRADOS EN ESTE REQUISITO SE DEBE PROBAR EL ARRAIGO FAMILIAR, ARRAIGO LABORAL Y POR ÚLTIMO LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, SEA DEMOSTRADO EN LA AUDIENCIA DE PRESIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO FAMILIAR QUE TIENE MI PATROCINADO JULICO CESAR ÑAHUI QUINTO Y QUE CONSTA EN AUTOS, LA CONSTANCIA DE CONVIVENCIA CONYUGAL CON DOÑA YEDA AURELIA CRUZ VILLANTOY, DESDE EL AÑO 2014 A LA ACTUALIDAD, TENIENDO COMO DOMICILIO CONYUGAL EL JR. RICARDO PALMA S/N DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHURCAMPA, DICHA CONSTANCIA ESTA OTORGADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA, UNA AUTORIDAD COMPETENTE. ASÍ MISMO TAMBIÉN CONSTA EN AUTOS LA CONSTANCIA DOMICILIARIA DE DON JULIO CESAR ÑAHUI QUINTO, EN LA CUAL SEÑALA SU DOMICILIO EN EL JR. RICARDO PALMA S/N DISTRITO PROVINCIA DE CHURCAMPA Y ESTÁ VERIFICADA CON EL RECIBO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DICHA CONSTANCIA SE ENCUENTRA OTORGADA POR UN JUEZ DE PAZ DE ESA JURISDICCIÓN, SEÑORES MAGISTRADOS PERO EL A QUO EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA MATERIA DE ESTA APELACIÓN EN EL EXTREMO SEXTO SOLO LAS HA INDICADO, PERO NO LAS VALORO, NI MUCHO MENOS JUSTIFICO DE MANERA JURÍDICA, QUE SI ESTOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ERAN VÁLIDOS O CUMPLÍAN CON SUSTENTAR EL ARRAIGO FAMILIAR, ASÍ MISMO, SOBRE E ARRAIGO LABORAL, MI PATROCINADO HA VENIDO TRABAJANDO EN ESTA ENTIDAD FINANCIERA, AHORA EN LITIS, ASÍ TAMBIÉN EL MAGISTRADO DE PRIMERA INSTANCIA NO ANALIZO JURÍDICAMENTE RESPECTO AL ARRAIGO LABORAL. RESPECTO A LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SOLO SEÑALO, QUE PORQUE EN EL PROCESO HABÍA MAYOR CANTIDAD DE AGRAVIADOS Y QUE PARA QUE SU JUDICATURA, ESTE MI PATROCINADO, INFLUIRÍA EN LOS AGRAVIADOS PARA QUE SE SUSTRAIGA LA ACCIÓN PENAL, PERO SIN EMBARGO SEÑORES MAGISTRADOS, EL A QUO DE PRIMERA INSTANCIA NO PRECISO, CUAL ES LA ACCIÓN QUE EMPRENDIÓ MI PATROCINADO PARA QUE ESTE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA, SE TENGA ENTENDIDO QUE, NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO NI ESCRITO DE LOS AGRAVIADOS, EN LA CUAL DEJA EVIDENCIA SOBRE UNA SUPUESTA INFLUENCIA NI COMPRA DE TESTIGOS O NEGOCIACIONES. SEÑORES MAGISTRADOS ES DE CONOCIMIENTO GENERAL PARA TODOS AQUELLOS, JURISTAS, QUE EL DERECHO PENAL ES OBJETIVO MAS NO SUBJETIVO, ESO SIGNIFICA, QUE LAS SUPOSICIONES, SUPUESTOS, ASÍ PODRÍA SER Y OTROS NO CABEN EN NUESTRO ARGOT JURÍDICO.
- LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA: CABE ENTENDER QUE ESTE REQUISITO, ES DESARROLLADO POR LA CASACIÓN 626-2013 DE MOQUEGUA, LA QUE ESTIPULA COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE, LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA ¿QUÉ SIGNIFICA? SIGNIFICA, ESTIMAR UNA PROPORCIÓN, ÓSEA EQUILIBRAR QUE SI ESTA MEDIDA, ES RAZONABLE DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DEL DELITO, TÉNGASE ENTENDIDO QUE EXISTEN OTRAS FORMAS DE COERCIÓN, COMO LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA Y COMPARECENCIA SIMPLE, SEGÚN EL CASO, A ESTO INCLUSO ACOMPAÑARÍA UNA CAUCIÓN ECONÓMICA. SEÑORES MAGISTRADOS EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA, NO SUSTENTO, MÁS QUE SEÑALAR QUE ERA UNA MEDIDA PROPORCIONAL LA PRISIÓN PREVENTIVA Y NO JUSTIFICO, NI MUCHO MENOS EQUILIBRO DICHA PROPORCIONALIDAD, COMO CONSTA EN EL ÍTEM SÉPTIMO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
- LA DURACIÓN DE LA MEDIDA: EN ESTE EXTREMO EL A QUO DE PRIMERA INSTANCIA, SOLO SE LIMITÓ A SEÑALAR, QUE FALTARÍAN DILIGENCIAS A REALIZAR DE PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE INCLUSO, YA SE ENCONTRABA FORMALIZADA LA INVESTIGACIÓN, ¡QUÉ TAL CONTRARIEDAD¡ SEÑORES MAGISTRADOS, SI DICE QUE FALTA DILIGENCIAS QUE REALIZAR, SIN EMBARGO YA SE ENCUENTRA FORMALIZADA LA INVESTIGACIÓN, ESO SIGNIFICA, QUE YA SE ENCUENTRA EN LA ETAPA INTERMEDIA. EL AQUO, NO PRECISO CUALES SON LAS DILIGENCIAS QUE FALTAN REALIZAR Y QUE ESTAS ACARREARÍAN TIEMPO.
DE TODO LO ESBOZADO SEÑORES MAGISTRADOS, ESTA PARTE PROCESAL QUIERE AÑADIR ALGO MUY IMPORTANTE, QUE EL JUEZ DE GARANTÍAS ALAIN SALAS CORNEJO DE ACOBAMBA, ES PARTE Y SOCIO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA VALLE HERMOSA, RAZÓN POR LA CUAL ANTES DE RESOLVER, DICHO PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA DE PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE JUEZ DE GARANTÍAS SE INHIBIÓ, YA QUE ES JUEZ Y PARTE EN ESTE PROCESO, DICHO ACTO VULNERA EL DEBIDO PROCESO, TENIENDO UNA PARCIALIDAD DICHO JUEZ, ASÍ TAMBIÉN, EXISTEN PLAZOS SOBRE LAS DETENCIONES PRELIMINARES LAS QUE HA INCUMPLIDO ESTE JUEZ DE GARANTÍAS, YA QUE RESOLVIÓ EL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA, FUERA DE LAS 48 HORAS ESTABLECIDOS POR NUESTRA NORMA PROCESAL.
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