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INTERPONGO APELACIÓN CONTRA UTO QUE DECLARA FUNDADA PRISION PREVENTIVA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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EXP. Nº                 : 01-JR-PE-01

ESP. LEGAL        : DRA.

CUADERNO        : DE PRISION PREVENTIVA

ESCRITO        : 01

SUMILLA        : INTERPONGO APELACIÓN CONTRA UTO QUE DECLARA FUNDADA PRISION PREVENTIVA

  

AL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SUPRA PROVINCIAL

 

………………………, Abogado Defensor del imputado ……………………………, en el proceso que se le sigue por el delito contra el cuerpo, la vida y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas en agravio de ……………………………, y por la comisión de delito Peligro común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, me dirijo a usted y atentamente, digo:

I.        PETITORIO:

Que, dentro del plazo que establece el artículo 278 concordante con el Art 414 del NCPP; cumplo con fundamentar el Recurso de Apelación interpuesto en la audiencia de la prisión preventiva, en contra de la Resolución Nº 02 (Auto de Prisión Preventiva) de fecha 10/11/2017, que declaró fundado el requerimiento de Prisión Preventiva, formulado por el Ministerio público, a fin que se REVOQUE EL MANDATO DE PRISION PREVENTIVA dictada en contra de mi patrocinado y en consecuencia  se dicte MANDATO DE COMPARESCENCIA CON RESTRICCIONES, en merito a los siguientes fundamentos:

II.        FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

Que, en audiencia de prisión preventiva, lleva a cabo el día 10/11/2017, su despacho declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 6 meses, formulado por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ….; atendiendo que conforme a su criterio; existen fundados y graves elementos de convicción que estiman razonablemente que mi patrocinado HELDON JHON DONAYRE OJANAMA, es autor del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud- Lesiones Culposas en agravio de ……………………., y por la comisión de delito de Peligro común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; que la prognosis de la pena privativa de libertad a imponerse supera los cuatro años y, que  existe peligro procesal. El magistrado ha sustentado su decisión en los elementos de convicción que sustentan el requerimiento del Misterio Público, y que obre en el presente cuaderno.

 

SEGUNDO: ERROR IMPROCEDENDO DEL JUEZ.

1.        Que, los requisitos para declarar fundado un requerimiento de prisión preventiva, so los que exige el Art. 268 del NCPP. Requisitos que deben ser concurrentes, si no concurre uno de ellos, el requerimiento fiscal debe sr declarado infundado, y optarse por una medida de coerción menos gravosa.

2.        Que, en el presente caso si bien como ha considerado el magistrado, existen fundados y graves elementos de convicción respecto de la responsabilidad de mi patrocinado en los hechos que se le imputa y, que la pena a imponérsele sobrepasaría los cuatro años de pena privativa de libertad; consideramos y sostenemos firmemente que el Ministerio Público no ha acreditado que exista peligro procesal, así como penal de mi patrocinado en los Elel Juez no ha valorado correctamente el Certificado Médico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloración antigua;  el acta de entrevista única que se realizó a la menor en la Cámara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 2561 – 2011 –PSC; y el Acta De Declaración Voluntaria de madre  de la menor agraviada; Vulnerando de esta manera las siguientes normas:

·         Vulnero el  Artículo 178º del Codigo Procesal Penal, puesto que el Certificado Médico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, no contiene los requisitos establecidos en esta norma, tales como: La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La motivación o fundamentación del examen técnico. y  La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. Por lo tanto al referido elemento de convicción le resta eficacia probatoria.

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