INFORME DE LA COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA
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Campoalegre, 28 de Agosto - 2.015
INFORME DE LA COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA
PROYECTO DE ACUERDO No. 20 DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA SEÑORA ALCALDESA DE CAMPOALEGRE PARA LA COMPRA DE PREDIOS DE INTERES HIDRICO EN ZONAS DE RESERVA Y BOSQUE PROTECTOR”.
Del: Honorable Concejal Integrante de la Comisión Segunda:
ENQUIR CERQUERA QUINAYA
Vicepresidente de la comisión Segunda - Ponente
Para: los Honorables Concejales de la Comisión:
OSCAR ALBERTO PERDOMO ROJAS
Presidente de la Comisión de Presupuesto
HERNANDO POLANIA RODRIGUEZ
Honorable Concejal
HENRY CUELLAR ALMARIO
Primer vicepresidente del Concejo
GERARDO CASANOVA ALEY
Honorable Concejal
De la manera más respetuosa me dirijo a ustedes Honorables Concejales, y por designación del Presidente de la Corporación me fue asignado el proyecto a 14 de Agosto del año en curso, y como ponente e integrante de la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, encargada de realizar el respectivo estudio del proyecto de acuerdo No. 20 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA SEÑORA ALCALDESA DE CAMPOALEGRE PARA LA COMPRA DE PREDIOS DE INTERES HIDRICO EN ZONAS DE RESERVA Y BOSQUE PROTECTOR”.
Después de realizar el respectivo estudio como ponente concluyo:
PROYECTO DE ACUERDO No. 20 De 2015
( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA SEÑORA ALCALDESA DE CAMPOALEGRE PARA LA COMPRA DE PREDIOS DE INTERES HIDRICO EN ZONAS DE RESERVA Y BOSQUE PROTECTOR”.
El Honorable Concejo Municipal de Campoalegre Huila en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la constitución y la Ley 136 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 1551 de 2012 y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 2º que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad y promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios.
Que de acuerdo al artículo 313, numerales 1, 3 y 7, de la Constitución Política corresponde al Concejo Municipal autorizar al Acalde para celebrar contratos.
Que al artículo 111 de la ley 99 de 1993 establece “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicaran durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos de tal forma que ates de concluido tal periodo, haya adquirido dichas zonas.
Que el acuerdo No. 025 de 2000 (Ajustes al acuerdo No. 044 de 2005, Plan de Ordenamiento Territorial – POT), En su artículo 10 literal E contempla el proyecto Regional la Siberia como el conjunto de áreas que conforman ecosistemas y constituyen el soporte ecológico y ambiental de territorio municipal y regional la conservación de los recursos naturales y la defensa del paisaje, preservación y conservación del recurso hídrico para el abastecimiento de los acueductos veredales.
Que el Plan de Desarrollo Municipal “DE CORAZON POR CAMPOALEGRE” Adoptado mediante Acuerdo No. 011 del 31 de mayo de 2012, contempla en su eje temático sexto Ambiental y Desarrollo sostenible el programa 0401Campoalegre municipio de Túneles verdes. Subprograma 040102, Protejamos nuestros ecosistemas cuencas y parques naturales que tiene como meta comprar predios aledaños a las fuentes hídricas que abastecen el acueducto municipal y veredales para su protección.
Todo lo anterior encaminado a la producción de agua para los acueductos municipales que
Históricamente se ha visto asediadas por actividades agropecuarias, situación que se ha traducido en la expansión de la frontera agropecuaria interviniendo zonas de ecosistemas estratégicos sensibles, fuentes productores de agua y biomasa. Siendo respectivamente la primera importante para brindar una mejor calidad de vida y los seres humanos y la segunda fundamental para la producción de oxígeno y la investigación. Es por todo esto que debemos creer conciencia y tomar medidas para la recuperación, protección y manejo de los ecosistemas estratégicos, como los ecosistemas de paramo esenciales para la producción de agua.
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