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INFORME TECNICO N° H - 001 -2015


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Informe  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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INFORME  TECNICO  N° H - 001 -2015

  1. OBJETIVO

Informar al gerente comercial de Electrocentro S.A. sobre la procedencia del pago de las multas impuestas por el Osinergmin a Electrocentro S.Aa., mediante Resolución No. 572-2015-OS-GFE del 30 de marzo del 2015

  1. ANTECEDENTES
  • Con Oficio N° 654-2014-OS-GFE, OSINERGMIN determinó que se realice una supervisión especial por “excesiva facturación y/o acumulación de consumos del servicio eléctrico”, hecho que fue generado por la problemática suscitada con usuarios del distrito de Tomayquichua, quienes presentaron el día 14 de Enero ante la oficina de Osinergmin Huánuco un memorial suscrito por las autoridades locales, señalando el malestar general por el cobro excesivo en el uso de la energía eléctrica en las facturaciones del mes de diciembre del 2013.
  • La supervisión de OSINERGMIN previa coordinación con la U.N. Huánuco solicita la base de datos de todos los usuarios del distrito de Tomayqichua para el periodo de dic-12 a dic-13 para su evaluación correspondiente, la cual fue entregada por la U.N. Huánuco el día 17 de enero de 2014.
  • Con fecha 21 de Enero del 2014 remitimos al despacho del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomayquichua, la carta H-4690-2014, indicando las acciones pertinentes a realizar por parte de Electrocentro, como la revisión de las lecturas de los medidores, revisión del medidor y de las instalaciones eléctricas para aquellos clientes que han tenido un incremento de consumo, atender los reclamos referidos a excesos de consumo, corregir los recibos por errores de lectura, suspender los cortes de energía por deuda.  (Anexo 1)
  • En el periodo del 21 al 31 de enero de 2014 se realizaron las inspecciones selectivas a los clientes con incremento de consumo
  1. ASPECTOS  NORMA
  • Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844, su reglamento y normas complementarias
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. D.S. N° 009-93-EM y sus modificatorias.
  • Norma DGE “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” Res. Nº 206-2013-OS/CD (Antes Res Nº 182-2009-OS/CD) “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.
  1. DESCRIPCION DE LO ACTUADO /TRABAJOS EJECUTADOS/ DISCONFORMIDADES A OBSERVACIONES O DEFICIENCIAS

En el cuadro N° 03 del informe de supervisión. Se consignan 07 items, de los cuales los ítems 1, 2, 3 y 4 muestran observaciones, las mismas que se detallan y absuelven

4.1 OBSERVACIONES

En relación al numeral 3 del punto 2.4 de la Resolución OSINERGMIN No. 572-2015. Haber incumplido con el artículo 92 de la Ley de Concesiones Eléctricas, facturarse consumos acumulados de los usuarios, los cuales se originaron por una inadecuada medición, en el proceso de facturación que no corresponden a los usuarios del servicio público.

DESCARGO

Esta observación corresponde al suministro 73730197, el cual en el mes de diciembre se ha detectado un consumo elevado razón por el cual se procede a facturar por estimación de consumo, posteriormente se hizo el correctivo correspondiente emitiendo la nota de crédito No. 95800011789. (Anexo 2)

Se están realizando la aplicación del Art. 92 de la LCE a los suministros con consumos elevados. (Anexo 3)

En relación al numeral 3 del punto 2.6 la Resolución OSINERGMIN No. 572-2015. “Casos de consumos excesivos en las localidades de Tomayquichua y Huánuco de la U.N. Huánuco.

DESCARGO

  • La localidad de Tomayquichua tiene 761 suministros, los cuales en el mes de diciembre de 2013 tuvieron variación en su consumo de energía eléctrica, esto debido  a que muchos de ellos presentaban consumos elevados producto del sinceramiento de sus lecturas, ya que en dicha oportunidad se cambió de lecturador.  

Para este caso de tuvo que 166 (21%) usuarios quienes tuvieron un incremento del más del 100% a quienes se les realizaron las inspecciones técnicas correspondientes como son la verificación de la lectura y su correlatividad, verificación del medidor e  inspección de las instalaciones internas y descarte de sobreconsumos y de fuga a tierra; quedando con los usuarios a efectuar los correctivos en aplicación al artículo 92.

Del universo de los 166 clientes (21%), luego de la inspección a cada suministro se determinó que correspondía efectuar los correctivos a 58 (35%) usuarios y 108 suministros (65%) presentaron evidencias de incrementos propios de su carga instalada, los cuales cancelaron su recibo.

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