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INFRACCIONES AL PATRONO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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La Ley clasificándolas en Leves, Graves y Muy Graves, así como las Sanciones (multas) a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción.

Art. 78.- Se consideran infracciones leves las siguientes:

- La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

- Que los pasillos de circulación no reúnan los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.

- No proporcionar el empleador a sus trabajadores, asientos de conformidad a la clase de labor que desempeñan.

- No notificar el empleador a la Dirección General de Previsión Social, los daños ocasionados por los accidentes de trabajo, en el plazo establecido en la presente Ley.

- No implementar el registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en su empresa.

Art. 79.- Se consideran infracciones graves las siguientes:

- La ausencia de una señalización de seguridad visible y de comprensión general.

- La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente ley.

- El incumplimiento de la obligación de formular ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la empresa.

- No aplicar las recomendaciones técnicas dictadas por la Dirección General de Previsión Social, en aquellos lugares de trabajo donde se

- No aplicar las recomendaciones técnicas dictadas por la Dirección General de Previsión Social, en aquellos lugares de trabajo donde se generen niveles de ruido que representen riesgos a la salud de los trabajadores.

- No brindar capacitación a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de causar daños a su integridad y salud.

Art. 80.- Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

- No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate de casos de emergencia.

- Mantener sistemas presurizados que no cuenten con los dispositivos de seguridad requeridos.

- No disponer, en los lugares en que se trabaje con combustible líquido, sustancias químicas o tóxicas, con depósitos apropiados para el almacenaje y transporte de los mismos.

- Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en aquellos ambientes con atmósferas explosivas o inflamables.

- No informar a la Dirección General de Previsión Social cualquier cambio o modificación sustancial que se efectúe en los equipos o instalaciones en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y

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