Infracciones
Enviado por krol_chg • 12 de Diciembre de 2012 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 2.126 Visitas
transgresión o incumplimiento de una ley, y que debe ser sancionado.
Es toda violación a las normas jurídicas o tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas o deberes formales
Infractor: Es la persona que realice los supuestos ilegales que establecen tales infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales.
Sanción: Es el castigo que la autoridad impone a quien viola una disposición legal, por dejar de hacer lo que ordena o por realizar lo que prohíbe.
Clasificación de las infracciones
Infracciones de omisión y de comisión
Las primeras son las que nacen como consecuencia de la violación a una disposición fiscal, sin el ánimo de causar un prejuicio al fisco. (no presentar la declaración anual de ingresos).
Ejemplos:
-Pago extemporáneo de las retenciones
-la mora
-la omisión de pago por tributos
-la resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria
Las segundas son aquellas con pleno conocimiento y con el propósito de causar perjuicio al fisco. (declarar ingresos menores a los recibidos)
Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.
Infracciones instantáneas y continuas.
Instantáneas: son aquellas que se realizan en el momento en que se comenten. (el organizador de un sorteo o rifa que no retiene al ganador el impuesto sobre loterías o rifas)
Las continuas: son las que no se agotan en el momento en el que se comenten, sino que persisten hasta que dejan de cometerse los actos violatorios. (no llevar contabilidad en un negocio)
porte ilegal de armas. Uno consigue la pistola y la sigue usando.
Las primeras son las que se consuman y agotan en el momento en que se cometen: no presentar declaración dentro del término señalado, no retener el impuesto en el momento indicado por la ley. Las segundas son las que no se agotan en el momento en que se cometen, sino que persisten hasta que el particular cesa de cometer esa cadena de violaciones: llevar una contabilidad alterada, no llevarla, etc.
Infracciones simples y complejas:
Simples: son aquellas que con un solo acto u omisión se viola una disposición. (no presentar el aviso de iniciación de actividades)
Complejas: son aquellas que con un acto u omisión se violan diversas disposiciones. (no presentar la disposición anual del ISR)
Las primeras son las que con un solo acto u omisión se viola una disposición por ejemplo pagar extemporáneamente, pero espontáneamente una contribución; en el segundo supuesto, con un solo acto u omisión se infringen diversas disposiciones y a todas ellas se les fija una sanción. Por ejemplo, la falta de presentación, por parte de una sociedad, de la declaración del pago del impuesto sobre la renta origina a su vez la omisión del pago del impuesto al valor agregado.
Infracciones leves y graves:
Leves: son aquellas que no tienen como consecuencia la evasión de créditos fiscales. (no citar en un escrito el registro federal de los contribuyentes)
Graves: son las que traen como consecuencia evadir el pago de créditos fiscales. (alteración en los libros de contabilidad)
Del primer ejemplo, están los actos u omisiones del particular que no traen o puedan traer consigo la evasión de créditos fiscales, como el pago extemporáneo de un tributo por ignorancia o imposibilidad física; el segundo ejemplo son los actos u omisiones del particular que traen o pueden traer consigo evasión de créditos fiscales, el caso de la defraudación fiscal o el contrabando, que también se equiparan a delitos.
Infracciones administrativas y penales:
Administrativas: son aquellas que la autoridad administrativa o hacendaria califican como tales. (alterar los precios oficiales)
Penales. Son aquellas cuya calificación corresponde a la autoridad judicial. (declarar con falsedad ante autoridad judicial)
Las primeras las califica la autoridad hacendaria y las segundas las califica la autoridad judicial, con pena privativa de libertad.
• Delito fiscal
Por otro lado, los delitos fiscales se consideran “infracciones graves” que se encuentran regulados por la legislación penal y se califican y sancionan por una autoridad judicial, con pena privativa de libertad.
De conformidad con el artículo 21 de nuestra Carta Magna, la autoridad administrativa únicamente puede sancionar las infracciones mediante multa o arresto hasta por treinta y seis horas.4
Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
No solicitar inscripción cuando hay la obligación de hacerlo
No presentar solicitud a nombre de un tercero cuando se esté obligando a hacerlo.
Señalar un domicilio fiscal diferente para efectos del RFC.
No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos.
Infracciones realizadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones, etc.
No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan los dispositivos fiscales.
No pagar las contribuciones dentro del plazo.
No presentar aviso del cambio de domicilio.
No presentar la información sobre inversiones que mantengan en acciones de empresas.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLAVAR LA CONTABILIDAD
• No llevarla contabilidad.
• No llevar registros obligatorios.
• Llevarla en forma distinta.
• No tenerla disponible para autoridades fiscales.
• No expedir comprobantes de actividades cuando se ocupe.
• Microfilmar o grabar en medios autorizados por la SHCP sin cumplir
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