Infraccion
Enviado por omarbarriga • 1 de Octubre de 2013 • 2.587 Palabras (11 Páginas) • 279 Visitas
Definición de Infracción
Jurídicas: Letra-I
Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado (Escriche). Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y perjuicios así ocasionados. Infraestructura En lenguaje aeronáutico se denomina así el conjunto de instalaciones que aporta a la navegación aérea una ayuda terrestre: aeródromos, pistas, hangares, talleres. La infraestructura penetra en lo jurídico a través de la estricta policía para seguridad de sus instalaciones y en cuanto ala regulación de aterrizajes o despegues.
INFRACCIONES LEVES.
• LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS.
Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos:
1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.
a. Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento.
b. Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.
c. La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.
d. Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.
e. Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.
f. Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.
LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON:
Las que se describen en los incisos a), b), c) y f)
• Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida.
• Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Y por lo que corresponde a los incisos d) y e):
• Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehiculo a ser propiedad del fisco federal.
• Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.
2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías.
a. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.
b. No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.
c. Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado.
d. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.
LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON:
• Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
• Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías.
• Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762.
El tercer grupo de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías es:
3.- Importen temporalmente vehículos sin ser turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes.
Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo del Parral e importa temporalmente un vehiculo sin tener la calidad migratoria, por ser ciudadano mexicano.
• LAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES.
Cometen estas infracciones las personas que:
1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos que la ley imponga tales obligaciones.
2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la ley. La sanción para estos casos es una multa de $1,927 a $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso de presentación extemporánea.
3. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. La sanción es multa de $836 a $1,194 por cada documento.
4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías.
5. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa. La sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada medio magnético.
6. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o cualquier otro medio de control que autorice la SHCP, información distinta a la declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al modulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La sanción para esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
7. Omitan imprimir en el pedimento el código de barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por cada pedimento.
8. Omitan declarar en la aduana de entrada al país,
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