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INFRACCIONES FISCALES


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  984 Visitas

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TEMA 3: INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

3.1 INFRACCIONES FISCALES

Se entiende por infracción todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.

De conformidad con el artículo 71 del código fiscal de la federación, son infractores o responsables en la comisión de las infracciones previstas por las disposiciones fiscales, las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Todo infractor de acuerdo con nuestras disposiciones fiscales, queda sujeto a las siguientes consecuencias:

• Al pago de las contribuciones omitidas

• A pagar el importe de la actualización correspondiente a las contribuciones omitidas

• A cubrir los recargos que procedan por el tiempo transcurrido entre la omisión y el pago, sin que rebasen los causados en diez años

• A liquidar las multas equivalentes hasta un 210 por ciento de lo omitido

• Al pago de los honorarios por notificaciones del requerimiento de la contribución no pagada

• Al reembolso de los gastos de ejecución

• A la pena corporal que corresponda, si la conducta también constituye un delito fiscal, y se ejercita la acción penal correspondiente

Caracteres de la conducta infractora

Los caracteres de la conducta infractora que ha determinado la doctrina fiscal, para que se considere como tal, son la conducta, la antijuricidad, la tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

La conducta: es la manifestación de la voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin modificar ese mundo externo cuyo cambio se espera.

La antijuricidad: significa que la conducta manifestada es contraria a lo que establecen las disposiciones fiscales, la contradicción entre la conducta y el derecho.

La tipicidad: consiste en que la conducta infractora encuadre exactamente con el supuesto previsto por la norma fiscal como infracción a la ley fiscal.

La culpabilidad: es el reproche que ha de hacerse el autor de una conducta sancionable a la que le ligue un nexo psicológico motivado, que con su comportamiento pretendía un fin.

La punibilidad: significa que exista una pena o sanción prevista por la ley correspondiente a la conducta infractora.

TIPOS DE INFRACCIONES FISCALES

En materia fiscal las infracciones, atendiendo a la sanción correspondiente, pueden ser de tres tipos:

I. Son violaciones a las disposiciones fiscales sin el ánimo de evadir las prestaciones fiscales, no existe dolo o mala fe, sino sólo negligencia o descuido en el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. Por ejemplo, no dar el aviso de cambio de domicilio oportunamente, pero se continúa cumpliendo con las demás obligaciones normalmente. Se les llama también infracciones de omisión o leves y la sanción es de carácter económico, ya sea una cantidad fija o mínima, e impuesta por la autoridad administrativa.

II. Infracciones fiscales propiamente dichas o en sentido estricto, son aquellas que traen como consecuencia la evasión deliberada de los créditos fiscales a través de la conducta que se realiza. Se les llama también infracciones de comisión o graves, y la sanción económica es en función del monto de lo evadido e impuesta por la autoridad administrativa.

III. Delitos fiscales. Son violaciones a las disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales, existe dolo o mala fe, o sea la intención deliberada de evadir las prestaciones fiscales, y la sanción es de carácter corporal e impuesta por la autoridad judicial.

Es importante precisar que en materia fiscal, para poder determinar cuándo estamos en presencia de una infracción o de un delito fiscal, debemos atender a la sanción que corresponda. Si la sanción es de carácter económico, se trata de una contravención o infracción; y si la sanción es de carácter corporal se está en presencia de un delito fiscal. En el derecho penal común se atiende a la conducta para determinar el delito cometido, independientemente de la sanción que corresponda.

En materia fiscal se puede dar el caso de que con la misma conducta se cometa una infracción y un delito fiscal, como en el contrabando. Hay infracción y un delito fiscal; la sanción correspondiente a la infracción será impuesta por la autoridad fiscal y la sanción recaída al delitos será impuesta por la autoridad judicial.

El Código Fiscal de la Federación en el título IV capítulo I, regula todo lo relativo a las infracciones fiscales, clasificándolas de la siguiente manera:

Infracciones por errores aritméticos (artículo 78):

• Son como su nombre lo indica las cometidas por errores en las operaciones aritméticas, las cuales se sancionan con un 20 al 25% de lo omitido, y si se paga junto con los accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que surta efecto las notificaciones de las resolución respectiva, la multa se reducida a la mitad, sin que para ello se requiera la solución administrativa.

Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79):

• No solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente

• No presentar avisos al registro o hacerlo extemporáneamente

• Señalar otro domicilio fiscal en el registro

Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81):

• No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias

• Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores

• No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo

Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83):

• No llevar contabilidad

• No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales

• Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del Código Fiscal lo establezcan

Las de instituciones de crédito (artículo 84-A):

• No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta

• Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta

• Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones

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