El Patrono
Enviado por bryanch95 • 16 de Junio de 2014 • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 406 Visitas
El Patrono
Definición de patrono o patrona:
El artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos dice que la ley llama patrono al que en otras leyes se llama o se ha llamado empleador o bien empresa. La palabra patrono creemos que es la más apropiada porque es más amplia y da idea de que se trata de alguien que tiene trabajadores bajo su autoridad. Nosotros utilizamos en estos comentarios indistintamente los términos patrono o empresa
Representante del patrono o de la patrona:
El artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos habla que el trabajador no puede estar distinguiendo como si fuera abogado la naturaleza jurídica de quien le da órdenes. Quien le da órdenes en su labor de es el patrono y si no, es un representante suyo, tenga el titulo que tenga, gerente, administrador, jefe de personal, encargado, capataz, etc. En consecuencia, el trabajador que obedece ordenes de quien aparenta tener autoridad para mandar, queda exonerado de responsabilidad al obedecer sus instrucciones en el trabajo si quien se las dio no tenía la autoridad suficiente, pero si la apariencia y, pensamos, mas si el tono de voz era autoritario.
De la notificación al patrono o patrona:
El articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos menciona que un problema que resuelve este articulo es notificar algo importante al patrono, por ejemplo, la reclamación por un accidente, la de un trabajador que ha sido despedido y le pide le pague las prestaciones, o bien la citación por el Inspector del Trabajo para un aviamiento, etc. A veces se trata de notificar algún hecho desagradable como una citación para que pague una multa, o una reclamación por causa de un accidente entre las muchas que se presentan.
Para todos estos casos el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicta las formas de hacer la notificación teniendo cuidado de que llegue al interesado y quede constancia de que se ha efectuado.
Aparte, el artículo trae normas para la notificación de asuntos judiciales, otro asunto delicado para el patrono pues suele tratarse de una demanda o averiguación.
En otros casos que no figuran en este articulo, lo que se hace es entregar un escrito que contiene la notificación y el receptor o un representante o empleado firma la copia en prueba de recibo. Este medio es usado cuando la Ley no exige una notificación personal.
La carta certificada no da prueba de su contenido, de manera que no sirve legalmente como notificación, ni siquiera la que se envía con acuse de recibo pues aunque prueba la recepción del correo, no es prueba de lo que dice. En Europa existe el burofax, que es un texto abierto que se envía por correo y notifica al remitente que ha enviado el texto y ha sido recibido por el destinatario. Es la forma que conocemos más económicas y sencilla de notificar a efectos legales para tener la prueba del texto enviado.
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona:
El artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos alude que en el mundo del siglo XIX, y por lo tanto también en Venezuela, se consideraba que si un trabajador sufría un accidente en el trabajo, el patrono solamente respondía si había ocurrido por su culpa (del patrono) y la prueba estaba a cargo del trabajador. A esto se le llamaba responsabilidad subjetiva pues dependía de la persona (sujeto) y, como ocurre
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