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Sustitucion De Patronos


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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Sustitución de patrono.

Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota como patrono. Los contratos de trabajo, mientras estén vigentes, permanecen invariables frente a las acciones y decisiones que tome el dueño del negocio o empresa.

La figura de sustitución del patrono se caracteriza por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad, en la cual cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla.

El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono de por las obligaciones nacidas de la Ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal.

La sustitución de patronos es una figura legal , integrada realmente por dos negocios jurídicos autónomos, pero interdependientes e inseparables: de un lado la enajenación de la empresa, de un segmento determinado de ella , y de otro, la transmisión entre esas mismas personas, con el consentimiento del trabajador.

Si al momento de vender un establecimiento de comercio, el patrón decide despedir a sus empleados, deberá pagarle la respectiva indemnización por despido injustificado, puesto que el cambio de dueño o de patrón no es una causa justa para la terminación del contrato de trabajo.

En el caso que el patrón, antes de enajenar su establecimiento o empresa, decida liquidar el contrato de trabajo, y los trabajadores decidan firmar un nuevo contrato de trabajo con el nuevo dueño del negocio o empresa, ya no se podrá alegar la sustitución de patronos, puesto que legalmente se termina todo vinculo laboral con el antiguo dueño, y se ha iniciado un nuevo vínculo con el nuevo dueño.

Es necesario destacar o resaltar que si el patrono sustituido, no pone término a los contratos existentes, el nuevo patrono continúa con los trabajadores sin alteración alguna en sus relaciones de trabajo y por tanto la vieja antigüedad forma parte de la vieja con la nueva.

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