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SUSTITUCIÓN DEL PATRONO


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  958 Visitas

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SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:

La Ley Orgánica del Trabajo establece sobre esta materia lo siguiente:

ART. 88:" Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la

titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a

otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa".

ART. 89: "Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad

anterior con el mismo personal, instalaciones, materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de

patrono".

ART. 90:" La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo

existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo

patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los Contratos, nacidas antes

de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61

de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del

nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las

sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono

sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido solo

subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha

en que la sentencia quedó definitivamente firmé".

ART. 91:" La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador

si no se le notificare por escrito a éste. La sustitución deberá además notificarse

por escrito al Inspector de Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el

trabajador. Hecha la notificación, si el trabajador considerase inconveniente la

sustitución para sus intereses, podrá exigir la terminación de la relación de

trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían en

caso de despido injustificado".

ART. 92: "En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e

indemnizaciones con motivo de la sustitución del patrono y continúe prestando

sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo

que en definitiva le corresponderá al terminar la relación de trabajo".

CLASES DE SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:

a) Por acto Ínter vivos (venta).

b) Por actos mortis causa (la empresa es explotada por los herederos).

También puede ser total o parcial.

Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa,

es decir la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc.

Será parcial, cuando involucra

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