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Sustitucion De Patrono


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad de Falcón

Facultad Cs. Políticas y Jurídicas.

Cátedra: Derecho del Trabajo.

Facilitadora: Eleodoro Goitia.

Sustitución de Patrono

Realizado Por:

Talía Salas Revilla CI. V- 26.084.155.

Punto Fijo; Marzo del 2013.

Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos (propiedad o posesión) a otra persona, natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. De este modo se encuentra tipificada en el capítulo III, artículo 66 de la Ley orgánica del Trabajador y Trabajadora (LOTTT), la cual define de la siguiente manera:

“Definición de sustitución de patrono o patrona Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.”

Es un concepto jurídico que nace de un hecho voluntario o legal que se caracteriza por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su propio provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo venía desarrollando. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono, aunque sigue siendo deudor solidario, para responder con el nuevo patrono por las obligaciones nacidas de la ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal.

Requisitos

a) Que la Propiedad o posesión de la empresa sea transferida a un nuevo titular: la propiedad o la simple posesión de la unidad de producción de o servicios que la empresa, explotación, establecimiento o faena, constituye, con propósito de lucro, o sin él, sea transferida por cualquier medio a un nuevo titular. Es indiferente la naturaleza del acto del traspaso: gratuito u oneroso; inter vivos o mortis causa (venta. herencia, dación en pago, o, en general, cualquier otro negocio jurídico capaz de transferir la propiedad o posesión de la unidad de producción de bienes o servicios).

b) Se continúe con las mismas actividades y negocios propios de la empresa: Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones importantes en cuanto a su objeto social, el cual podría, por tanto, seguir siendo desarrollado con el mismo personal del patrono anterior. Esta condición justifica la estabilidad de los contratos de trabajo, a pesar del cambio de empleador.

La sustitución de patrono se puede dar lugar a través de dos negocios jurídicos autónomos:

1.- La enajenación de la empresa, o de un segmento determinado de ella, por su titular, mediante un acto entre vivos, o mortis causa, a otra persona, natural o jurídica, que le sucede, como nuevo titular, en la totalidad de las relaciones obligatorias nacidas con ocasión de la actividad económica de esa empresa, o de la porción de ella transferida.

2.- La transmisión (Cesión) entre esas mismas personas, con el consentimiento del trabajador (o, en su caso, del sindicato), de las relaciones contractuales en curso de índole laboral, individuales o colectivas (Cesión de contrato Art. 1.317 CC).

El negocio jurídico de la transmisión de la empresa es independiente del de cesión del contrato de trabajo.

Para que

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